"No se puede legitimar una eventual práctica de apropiarse de lo ajeno porque se necesita; debe tratarse de circunstancias muy relevantes y de extrema necesidad…".

Hay situaciones escasamente atendidas por la Justicia, dada su excepcionalidad, en las cuales una persona puede causar concientemente un daño a un tercero y, desde la óptica del Derecho Penal, no recibir sanción alguna, no ser su comportamiento punible. El actual fenómeno de la indigencia pone sobre la mesa estas situaciones realmente desgarrantes.

Me refiero al denominado estado de necesidad, que también tiene protección en el derecho Civil. Está consagrado penalmente en el art. 34, inc. 3º del Código Penal y sus principios son los que fundamentan también los actos llevados a cabo en legítima defensa. Expresa la norma que no es punible (no será sancionado con condena alguna): "El que causare un mal para evitar otro mayor inminente al que ha sido extraño".

La hipótesis legal es la de aquel que se ve en la compulsión prácticamente inevitable por la cual puede dañar intereses o bienes de otro si los suyos son de mayor envergadura o valor y es inminente el perjuicio a sufrir.

La doctrina lo describe como la acción de sacrificar un bien menor para salvaguardar uno mayor. Se fundamenta en la ponderación de bienes jurídicos. Se trata de la salvación del bien más valioso por otro que es menos. "El límite es la autonomía ética de las personas." (Fallos 45-III-954).

En situaciones de extrema necesidad económica, como son habituales en la historia de nuestro país, pueden presentarse estos dolorosos casos en donde están en colisión bienes de entidad diferente que, puestos en juego en el caso concreto, pueden favorecer al "necesitado".

Creo ilustrativo relatar un caso que me tocó hace años en la vida profesional y que pone de relieve que no siempre una situación de hurto o robo es ilegítima o sancionable si la extrema necesidad lo justifica. Y recalco que esto es muy delicado y no puede legitimar una eventual práctica de apropiarse de lo ajeno porque se necesita; debe tratarse de circunstancias muy relevantes y de extrema necesidad.

Mi caso es el de un agente de policía que se encontraba en una situación desesperante producto de múltiples zozobras familiares, entre otras varias enfermedades que generó el último embarazo de su esposa y por mantener una familia numerosa. En acto extremo hurtó de una zapatería famosa un par de zapatillas para que una de sus nenas pudiera concurrir a la escuela. Planteado el caso ante la Justicia, el entonces juez penal Dr. Juan Carlos Caballero Vidal lo sobreseyó y privó de condena, por considerar que con evidencia había actuado en grave y excepcional estado de necesidad justificable.

El negocio perjudicado no se constituyó en parte querellante para impugnar la sentencia ni el fiscal apeló el fallo. Existió un humano entendimiento de la situación. Todo esto sirve para verificar que la Justicia puede en muchos casos resultar un trascendente moderador social cuando se le somete situaciones en las cuales es imprescindible colocar la equidad y el juego de valores en su justo lugar.

 

Por el Dr. Raúl de la Torre
Abogado, escritor, compositor, intérprete.