Todos los días tomamos decisiones. Y en cada decisión explicitamos nuestro organismo moral conformado por principios y valores que se expresan en la conciencia. De allí la importancia de escuchar y ser fiel a sus valoraciones. Dar la espalda a nuestra conciencia es como rebelarse contra uno mismo. Sí bien, es definida por la Filosofía como el juicio de la razón práctica sobre la bondad o malicia moral de una acción, la conciencia es mucho más que eso. Es el último refugio de nuestras convicciones y valores morales. Autotransgredirla tiene consecuencias como son el reproche y el remordimiento.

La libertad de conciencia en el Derecho

Tal es el valor del juicio de conciencia, que el Derecho otorga protección especial a la libertad de conciencia, que implica la libertad de culto, de pensamiento y de expresión. Así el art. 14 de la Constitución Nacional consagra el derecho a todo ciudadano de "profesar libremente su culto”. Al que se suma el art. 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) cuando reconoce que "toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”. Mientras que el art. 12 del Pacto de San José de Costa Rica (1969) establece que: "1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. En el mismo sentido se expide el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) en el art. 18 pto. 1: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”. 

Esta protección establecida por Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos está reforzada por la prescripción del art. 12, pto. 2 del Pacto de San José de Costa Rica cuando establece que: "Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias”.

El derecho a la objeción de conciencia

La objeción de conciencia ha sido reconocida como un derecho humano derivado de las libertades de conciencia y de religión. Se protege el derecho a manifestar o no, lo que se piensa y a actuar de acuerdo con ello. Básicamente se la define como el derecho subjetivo de abstenerse de cumplir con una obligación (acción u omisión), prevista en una ley, un contrato, resolución administrativa u orden de una autoridad, por ser contraria a las propias convicciones éticas, morales, religiosas o científicas. Se trata de un testimonio pacífico y apolítico de coherencia y fidelidad a las propias convicciones. Su fundamento es ético al procurar coherencia entre el pensar y el obrar. Nadie puede estar obligado a hacer lo que su conciencia rechaza. Sin olvidar que, en sociedades pluralistas respetar la objeción de conciencia es garantía de que serán escuchadas todas las voces. 

En ese sentido la Declaración de la Academia Nacional de Medicina (marzo de 2018) en forma contundente sostuvo que: "El derecho a la objeción de conciencia” implica no ser obligado a realizar acciones que contrarían convicciones éticas o religiosas del individuo (arts. 14, 19 y concordantes de la Constitución Nacional)

Garantías para el objetor

Para que el derecho a la libertad de conciencia no sea meramente declarativo, es necesario garantizar a los objetores: estabilidad laboral; confidencialidad del listado de objetores de conciencia; que no se requiera al momento de contratar o promover laboralmente a un profesional de la salud su postura en relación a la objeción de conciencia y fundamentalmente que no tenga ninguna consecuencia legal. Los objetores de conciencia no pueden ser sujeto de sanciones que impliquen un deterioro en sus derechos. Como bien sostienen los Dres. T. Beauchamp y Childress, pioneros de la Bioética anglosajona: "El derecho del paciente a la autonomía no debe comprarse al precio del derecho paralelo de los profesionales de la salud” (Principios de Ética Biomédica, New York 1979).

 

Por Miryan Andújar
Abogada, docente e investigadora
Instituto de Bioética de la UCCuyo