Llegan hoy, de regreso al país, los marinos que integran la tripulación de la ARA Fragata Libertad, detenida en el puerto de Tema, en Ghana. El Gobierno argentino adoptó esta decisión ya que el fallo de la Justicia ghanesa, aparte de ser violatorio del derecho internacional, pone en riesgo la integridad de la tripulación al negarle el aprovisionamiento necesario para un buque en puerto.
Las dificultades con que se encuentra nuestro país son casi insolubles en el plano jurídico, pero el camino de una solución, pese a nuestro descrédito y soledad en el ámbito internacional, proviene del Derecho Internacional Público. La Fragata Libertad ingresó en Ghana en misión de amistad internacional, como barco insignia, con gallardete de guerra y con capitán argentino, previo intercambio de notas y con aceptación del Poder Ejecutivo del país receptor. La nave entró a puerto aceptada por el Gobierno de Ghana y siendo nave militar, le corresponden las inmunidades de la Convención de Viena y que Ghana ratificó en 1962 al igual que lo hiciera Argentina en 1963.
Se trata de inmunidad para la nave y para la tripulación similar a la que gozan los diplomáticos. Exhortado por el tribunal norteamericano, la Corte de Ghana aceptó jurídicamente el caso en base a dos muestras claras de la irresponsabilidad de nuestro país: validez de la renuncia de jurisdicción argentina y de la renuncia de inmunidad soberana. La Corte Suprema y los jueces intervinientes de Ghana han procedido según justicia, pero no son autoridad de última instancia para decidir sobre la detención y secuestro de la nave.
Por encima de la esfera jurídica funciona el poder soberano de Ghana como Estado, que al aceptar la visita amistosa de la nave de guerra argentina y al admitirla en su puerto se constituye en garante de su inmunidad. Ambos estados procedieron de buena fe y Ghana no fue agente de lo que sería una emboscada indigna. Así la situación, es el Poder Ejecutivo quien ejerce la supremacía soberana de Ghana. No puede ejecutar en este caso, lo decidido como medida interlocutoria por el tribunal norteamericano exhortante.
No obstante proceder bien tanto el tribunal norteamericano como la Corte ghanesa, la decisión y obligación soberana corresponde exclusivamente al Gobierno que puede y debe ordenar la liberación de la nave, sin contradecir con esto la función de los poderes constitucionales. Este es el punto más fuerte para la defensa del caso particularmente complejo que se ha logrado en la larga improvisación que pasó a ser lamentablemente la nota frecuente en nuestras relaciones internacionales.
