El debate de la vida y la Ley penal en consideración de la valoración de la existencia del hombre y las posibles sanciones derivadas de sus conductas, merece un capítulo especial propedéutico a cualquier análisis, educación para la prevención, sistema de seguridad ciudadana o reforma del sistema codificado para la sanción de la conducta humana. De pronto parecería que habría que confrontar un concepto de hombre o de vida con los que surgen o se derivan como propio de los derechos humanos. Para no caer en exabruptos, falacias del racionamiento o bien hacer un análisis de políticas imperantes o de tracto academicista, se observa que la misma realidad es superada por el peso mismo de la historia, evolución del hombre y una sociedad civilizada, pero por sobre todas las cosas es sobrepasada por firmes convicciones en principios y valores que de no ser reconocido como tales jamás podrán ser evaluados por la razón y menos aún admitidos en consideración por las responsabilidades públicas en defensa del bien común. Por otra parte el principio de subsidiariedad que tiene sus raíces teóricas en la doctrina social de la Iglesia católica, pero en su aplicación se ha independizado en gran parte de ella y es empleada en el Derecho para justificar la abstención de regulación, se basa en el máximo respeto al derecho de autodeterminación o a la libre determinación de todos y cada uno de los miembros de una estructura social y, a su vez, es el fundamento sobre el que se sustenta todo el edificio de esa dinámica de interacción sociopolítica que denominamos democracia participativa.
La subsidiariedad, dicta que la autoridad debe resolver los asuntos en las instancias más cercanas a los interesados. Por tanto, la autoridad central asume su función subsidiaria cuando participa en aquellas cuestiones que, por diferentes razones, no puedan resolverse eficientemente en el ámbito local o más inmediato. En vista a lo expresado se deben atender las cuestiones del delito, a favor de la sociedad de inmediato, sin reticencias determinando y separando a quienes no interpretan la convivencia cívica y el valor de la vida. Por ello siempre la llamada pena, más que pena es una corrección forzosa que no admite demoras y menos postergación en el tiempo más aún en una sociedad donde se titubea a favor de la vida.
¿Es acaso el hombre dueño y señor de la vida? Cuando tan solo a una persona le ocurre algo o pierde la vida, todos la perdemos. No es por tanto cuestión de estadísticas o de una posible reforma del Código Penal, ni tampoco el hecho de ajornarlo a situaciones nuevas, es que lo que está en juego es lo más preciado de la existencia "la vida humana”. La percepción es que a medida que los intereses se transforman o mutan en la vida social, aún más se resiente la consideración de la vida del hombre y su protección por el valor que representa. Ninguna sistematización que ignore los principios básicos señalados garantizará coherencia entre delito y pena; la cantidad de modificaciones que nuestro CP tiene lo confirma.
Este es el momento oportuno en el que quienes están comprometidos con la vida, su calidad, protección y significado para la familia, deben manifestarse y expresar fundamentos jugándose por los valores que la sustentan. Da la impresión de un adormecimiento de franqueza por el que nadie se hace eco en forma resonante, es que las instituciones no se terminan por definir en forma contundente, ¿por qué?, porque hay dudas, porque no se está seguro, porque ni siquiera parece valorarse la propia vida que no da cuenta en años sino en su consideración. Evidentemente, letrados, jueces, legisladores, políticos, gobernantes y todo sector de la sociedad necesitan ya, definiciones y respuestas. No debe haber más una persona dañada o fallecida. Ya no se trata de códigos ni legislaciones, se trata de encontrar la respuesta al don de la vida.
(*) Orientador escolar. Filósofo, pedagogo, escritor.
