La política criminal surge como respuesta racional a la vana quimera del "principio de legalidad procesal como regla absoluta del funcionamiento del sistema de justicia penal”.

Fue un diálogo con un estimado colega, dedicado a la defensa en el ámbito penal, lo que me llevó a tratar de echar luz sobre la noción de "política criminal”. El colega, con su espíritu y vocación de defensor, me decía: "¿acaso hay alguien por encima del Código Penal?; lo que es delito, es delito”.

Si bien el defensor tenía razón, pude advertir que mientras uno hablaba de papas, el otro hablaba de tomates. Así pues, una cosa es el Código Penal y los delitos en él descriptos; y otra es la "política de persecución criminal”, la cual integra las "políticas públicas” de un Estado para el cumplimiento de sus fines.

Ahora bien, hay conceptos que son de evidencia normativa. Así, la Constitución de la Provincia de San Juan establece en su Artículo 202: "El Ministerio Público es órgano del Poder Judicial. Es integrado y desempeñado por el Fiscal General de la Corte de Justicia, (…). La ley orgánica determinará el número, jerarquía, funciones y modo de actuar. El Fiscal General de la Corte de Justicia ejerce superintendencia sobre los demás miembros que componen el Ministerio Público”.

La norma constitucional remite a la "ley orgánica”, esta es la ley infraconstitucional que regula en detalle el funcionamiento del Ministerio Público. En nuestra provincia, en cumplimiento de la manda constitucional, se sancionó en 2014, y se publicó en el Boletín Oficial en 2015, la Ley N.º 633-E. 

La mencionada norma establece: "Título III. Órganos y Funciones. Fiscal General: Artículo 11: El Fiscal General representa el Ministerio Público y le corresponde: 5) Fijar políticas de persecución…”. Así queda fuera de discusión que es al Fiscal General a quien le corresponde fijar "la política criminal”.

Cómo surge

La política criminal surge como respuesta racional a la vana quimera del "principio de legalidad procesal como regla absoluta del funcionamiento del sistema de justicia penal”. Según este principio, los órganos de persecución penal, deben investigar y juzgar todos los delitos que llegan a su conocimiento hasta sus últimas consecuencias.

La práctica demostró que el "principio de legalidad procesal” es un mito, es de cumplimiento imposible, pues el sistema es estructuralmente incapaz de investigar y eventualmente sancionar todos los delitos de los que se toma conocimiento.

Así las cosas, los sistemas penales contemporáneos, adoptan un "carácter selectivo” de los casos que conocen y de los que se llevarán hasta sus instancias finales.

A la "selectividad” a la cual se hace referencia, se llega mediante la adopción de una "política de persecución criminal”. El delito, la seguridad y la justicia deben ser analizados con una visión integral del modelo de sociedad que se pretende construir. La "política de persecución criminal”, es el área de las políticas públicas que decide cuándo y cómo debe utilizarse el poder punitivo del Estado para la solución de conflictos sociales. Así pues, la política criminal, no puede abordarse eficazmente desde el sistema penal de manera única, dado que presenta dimensiones sociales y culturales que comprenden la organización social en su conjunto.

Respuestas del Estado

La "política de persecución criminal” fue definida como el conjunto de respuestas que un Estado estima necesario adoptar para hacerle frente a conductas reprochables o causantes de perjuicio social con el fin de garantizar la protección de los intereses esenciales de la sociedad y de los derechos de las personas. Alberto Binder afirma que "la política criminal es una forma de violencia estatal organizada”.

Puede afirmarse entonces que, la política criminal es una especie de las políticas públicas que tiene como objeto comportamientos criminalizados (delitos), frente a los cuales se puede proponer un amplio número de medidas y fines que correspondan a consideraciones éticas (sobre la justicia y el reproche) y políticas (sobre la conveniencia, pertinencia y legitimidad). Es, además, una política "dinámica”, puesto que puede variar conforme a las diferentes consideraciones sociales. Por ejemplo; hoy se destina fuerza de trabajo y recursos materiales en los delitos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar y de género, dado que es un reclamo evidente de la sociedad.

Al Ministerio Público Fiscal se le otorga un rol esencial, debido a que se le ha conferido la responsabilidad de utilizar los mecanismos de selección de casos que ingresan al sistema, es decir, la llave de entrada al sistema penal.

Como corolario podemos afirmar que, la amplitud de la dimensión de la política criminal -social, jurídica, económica, cultural, administrativa, tecnológica, etc.- demuestra que, en ausencia de otros instrumentos, la pena puede ser imprescindible, pero no es una estrategia racional para resolver conflictos sociales: no soluciona nada. Dice el cronista que cuando le preguntaron a Víctor Hugo qué aconsejaba para disminuir la criminalidad, respondió: "construyan escuelas”.

 

Por Juan Manuel García Castrillón
Abogado