El Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto la realización del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010. El Decreto 67/10 destaca la importancia de la actividad estadística oficial, por cuanto las decisiones y planes de gobierno deben basarse en un conocimiento preciso de la población en términos de su cantidad y distribución territorial, sus características demográficas, educacionales y habitacionales, entre otras. Cada hogar constituye una unidad de observación y es suficiente la presencia de un mayor de 18 años que pueda responder el cuestionario; no es necesario el ingreso del censista en la vivienda. Para facilitar su ejecución, se declara mañana, 27 de octubre, feriado nacional. El Indec tiene a su cargo el diseño metodológico, planificación, organización, implementación, supervisión y evaluación de todas las etapas del operativo censal.
Recientemente, la "Asociación civil ciudadanos libres por la calidad institucional” peticionó judicialmente la suspensión del censo, alegando que el decreto referido era nulo de nulidad absoluta por contener vicios en su motivación, objeto y finalidad, sustentado tanto en la ineficiencia del organismo que tiene a su cargo la realización del censo, como en la imposibilidad de realizar las actividades pre-censales establecidas, que constituyen un requisito de orden técnico y jurídico, previo e ineludible. La jueza federal María José Sarmiento rechazó la medida cautelar requerida, destacando en su pronunciamiento que no se encuentran suficientemente cumplimentados los requisitos exigidos para la procedencia de la tutela provisional solicitada, toda vez que la pretensión esgrimida no tiene la apariencia de buen derecho invocada como fundamento. Asimismo, sostiene que "a fin de acreditar los vicios que se le imputan al acto administrativo en cuestión, la accionante ofrece la producción de una prueba informativa dirigida a varios organismos del Estado nacional y a la Universidad de Buenos Aires, sin duda necesarios para entender la cuestión planteada, pero que desvirtúan la naturaleza de la medida solicitada”.
La ONG apeló la decisión, que descalifica por arbitraria, subrayando que la magistrada ni siquiera analiza los vicios planteados que surgen de la propia lectura del acto administrativo impugnado. La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, confirmó la sentencia de primera instancia. La asociación, más allá del revés judicial, insistió en que la realización de este censo arrojará datos erróneos o manipulados condicionando las políticas públicas por los próximos diez años; además de sujetar a la ciudadanía a suministrar datos que pertenecen a su esfera de intimidad. El director técnico del Indec replicó tales cuestionamientos, concluyendo que las respuestas servirán de base para diseñar políticas públicas luego de analizar las distintas necesidades, resaltando que el censo es anónimo y que los encuestados no deben exhibir su DNI. El Decreto impone la obligación de responder la totalidad de las preguntas; la omisión maliciosa o falsedad en la información es reprimida con multa (Ley 17.622), aunque el anonimato, en este caso, torna inoficiosa tal disposición.
La conformación poblacional que arroje el censo impactará directamente en la representación política de cada jurisdicción en las próximas elecciones, suscitando modificaciones en la integración cuantitativa de los cuerpos legislativos. Conviene recordar que, para la composición de la Cámara de Diputados de la Nación, cada circunscripción electoral (provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Capital Federal) elige un diputado nacional cada 161.000 habitantes o fracción no menor de 80.500, sobre la base del censo general que debe realizarse cada diez años (arts. 45 y 47 Constitución Nacional y Ley 22847). A esa representación, la ley agrega una cantidad fija de 3 diputados por cada distrito, garantizando un mínimo de 5 diputados nacionales. En nuestra Provincia, el Poder Legislativo se compone por un diputado por cada uno de los departamentos y por un diputado cada 40.000 habitantes o fracción mayor de 20.000, elegidos por el sistema de representación proporcional, tomando la provincia como distrito electoral único. El número de habitantes es el que determina el último censo oficial nacional o provincial. Actualmente, la Legislatura local está integrada por 15 diputados proporcionales (además de los 19 departamentales); y, en el Congreso de la Nación, San Juan está representada por 6 diputados nacionales.
El censo, según González Calderón, proporciona el recuento metódico y detallado de la riqueza material y moral del país. El autor enfatiza la importancia política del censo y descree de la posibilidad de que sea utilizado para distorsionar la representación popular. El censo es un deber cívico y constituye un mandato del constituyente, cuyo cumplimiento facilita el fortalecimiento de una cultura democrática que se emplaza en el escenario complejo y multidimensional de la participación ciudadana.
