El proyecto de ley de presupuesto 2019 prevé una cláusula que sostiene lo siguiente: "los recursos del FGS destinados al pago del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados serán registrados como un recurso de capital de la Anses” ara el año 2019 ese gasto esta estimado en el equivalente del 0,4 del PBI y, según cálculos del Gobierno nacional, tal porcentual rondaría unos 73.661 millones de pesos solo para el próximo periodo anual.
¿Qué significa este cambio legislativo presentado? Que ahora una porción anual de los gastos previsionales van a ser pagados con el Fondo de los jubilados los cuales para eso pasan a ser registrados como valores de capital. Que sean registrados como fondos de capital implica que puedan sean asignados a gastos corrientes. Por lo tanto y en la porción indicada anualizada, el gasto en jubilaciones y pensiones, ya no provendrá de los fondos específicos del Tesoro nacional ni de préstamos internos ni externos que pudiera contratar el FGS, sino, del Fondo en cuanto tal.
Lo que se pone en crisis como concepto es el de intangibilidad ya que en la reforma, el Fondo en sí, seria gastable hasta un tope anual fijado en gasto corriente, sin distinguir si se toma esa cuota de la ganancia de inversión efectuada, o del capital histórico. De modo que en el mediano y largo plazo el fondo es inconcuso que se agotara, pues, no se prevé como condición sine qua non, su recuperación en aquellas cuotas que pudieran consumirse de modo corriente.
Con esta mudanza jurídica propuesta, los criterios de inversión denominados en la ley como los criterios de Seguridad, Rentabilidad y de Sustentabilidad, quedan como mínimo abstractos. Estos parámetros de ley debían fungir para asegurar que los recursos que integran el FGS sean aplicados e invertidos en distintas operaciones a condición de que permitan el desarrollo del mercado de capitales interno lo cual implicaba redirigirlos al fomento de proyectos productivos, y de ese modo recuperar la ganancia viabilizada por la inversión.
Es inequívoco que, de prosperar el proyecto, el fondo de activos diversos que heredó la Anses cuando se estatizó el fondo de jubilaciones y pensiones de administración privada, quedara sin la protección de los criterios jurídicos-económicos que fundamentan la intangibilidad. En el criterio legal original, se podían reinvertir las ganancias que arrojaba, pero, con el fin de agrandar su volumen de capital. Y como el Fondo tiene entre sus activos títulos públicos, hasta podía cerrar con el Tesoro de la Nación una adquisición de bonos, y ello, de ocurrir, era bueno, porque significaba una inversión atada a la ganancia prometida por el título soberano.
En realidad hoy se plantea incorporar directamente en el presupuesto 2019 algo que ya había sido aprobado cuando se sancionó la reparación histórica. Como el cálculo de pago previsional para el financiamiento mediante los fondos del blanqueo de capitales, para pagar la reparación histórica, quedó confirmado que se agotó, ahora, se prepara, con esta reforma eventual, ligar el FGSA, a ese programa.
Estimamos que deberán ser analizadas detalladamente las consecuencias de esta cláusula presupuestaria, porque, de consolidarse la reforma, será al precio de sacrificar un capital público cuya re tipificación traerá aparejada hacer cesar conceptualmente el criterio reproductivo.
Por el Dr. Mario Alfredo Luna y Fabián Alberto Núñez
Jáchal
