Finalmente se reglamentó de uno de los aspectos más cuestionados de la incursión de drones, o vehículos aéreos no tripulados, cuyas múltiples aplicaciones brindan beneficios a la actividad económica, pero también se los rechaza por avasallar derechos y garantías constitucionales. Ahora una resolución del Ministerio de Justicia de la Nación determina las normas para preservar el derecho sobre la imagen personal.
El texto regula sobre el material fotográfico, fílmico, sonoro o de cualquier otra naturaleza captado por drones y precisa que para usar ese material se requerirá un consentimiento previo, salvo que no represente una "intromisión desproporcionada” en la privacidad. También da recomendaciones para que quienes usen los artefactos aéreos de manera recreativa no molesten a terceros ni atraviesen la propiedad privada sin autorización, con la advertencia de que no se considerará uso recreativo si el dron lleva la finalidad expresa de recolectar datos personales, o si durante el uso recreativo capta casualmente información y la persona involucrada se manifiesta en contra.
Si bien todo se encuadra dentro de la Ley Nacional de Protección de Datos Personales, que regula los derechos individuales sobre el uso de imágenes y material sensible, la resolución contiene ambigüedades dando lugar a la polémica, como determinar cuándo existe intromisión desproporcionada en un sobrevuelo. O bien calificar a un casamiento o una fiesta privada donde pueda presumirse la existencia de un interés general para su conocimiento y difusión al público, para lo que no se exigirá autorización. En realidad lo que Argentina necesita es una ley general de drones antes que estos aparatos se conviertan en otro problema de convivencia.