La sanción de la ley que habilita el matrimonio entre personas del mismo sexo y la adopción de niños por parte de éstas, como así también el incipiente tratamiento en el Congreso del aborto, han reeditado un tema que no es nada novedoso: la objeción de conciencia. Se trata, nada menos, que de definir si quienes tienen una determinada obligación legal pueden evadirla arguyendo problemas de conciencia y, supuesto que ello se acepte, en qué casos. Ninguna duda puede caber respecto de que existe un deber superior de respetar los imperativos de la conciencia. La conciencia aparece, junto a la razón, como el fundamento del deber que todo hombre tiene de comportarse fraternalmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 1). Por su parte, la libertad de conciencia está protegida en este mismo instrumento (art. 18), en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 12.1), en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 18.1), en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación racial (art. 5, d), vii) y en la Convención sobre los derechos del Niño (art. 14, 1), todos ellos de jerarquía constitucional en la República Argentina en virtud de lo dispuesto por el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional. La razón de tamaña protección es clara: violentar la conciencia del ser humano es afectar su dignidad. Se trata del reducto más íntimo de la persona humana, ámbito donde nacen las convicciones más profundas. Es la propia conciencia la voz que indica al hombre los caminos más elevados para el desarrollo de su libertad y es precisamente esta libertad la que hace al hombre un sujeto moral.

El hombre de bien escucha su conciencia, en la que resuenan los ecos de una ley que el hombre mismo sabe que no proviene de él. A la luz de esa ley, guiado por la voz de su conciencia, el hombre juzga críticamente las posibilidades de su obrar, confrontando cada una de ellas con la verdad en la cual cree. Al elegir un camino de entre varios posibles, si esa elección es correcta conforme al dictado de su conciencia, si ésta es recta, la persona humana se plenifica, porque pone en obras la verdad en la que cree. Por el contrario, cuando el hombre obra contrariando el dictamen de su recta conciencia, queda esclavo de su propio error, afectando así su propia libertad. Por todo ello, no es lícito, ni moral ni legalmente, obligar a una persona a realizar actos en contra de su conciencia o impedirle que lleve a cabo aquéllos que ésta le dicta. Ello implica la peor forma de violencia contra la persona, porque afecta la totalidad del ser.

La objeción de conciencia no es un tema menor. Muchos seres humanos han enfrentado al poder e incluso han ofrendado su vida por no violentar los deberes de su conciencia. Para ellos, la vida sólo tiene sentido si se la vive de acuerdo con una determinada cosmovisión, ajustándose a reglas de comportamiento no negociables, actuando siempre en forma coherente con lo que se piensa. Por esta razón, un funcionario de registro civil puede negarse a casar parejas homosexuales si creen que el matrimonio es una institución natural entre varón y mujer, así como un médico de un hospital público puede negarse a practicar un aborto. Después de todo, para quien es radicalmente libre, la conciencia es un reducto sagrado, donde nadie puede penetrar. Y es, por eso, la peor pesadilla de los tiranos.