Hace apenas unos días, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH) ha presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) una demanda contra Argentina en un caso con múltiples aristas (jurídicas, sociales, políticas, institucionales), en el que es posible presagiar que nuestro país será condenado por dicho Tribunal. El caso (12.651, "César Alberto Mendoza y otros”) se vincula con lo que la Comisión IDH considera una imposición arbitraria de las condenas de prisión perpetua a cuatro personas y reclusión perpetua a un quinto sujeto, por hechos que acaecieron cuando aún eran niños. También hubo un sexto individuo condenado a perpetua, que en junio de 2005 apareció colgado en una celda de castigo de la Penitenciaría de Mendoza.

Fue en junio de 2002 cuando la propia Defensoría General de la Nación presentó la denuncia contra el Estado argentino ante la Comisión IDH. El caso tuvo una tramitación exageradamente prolongada ante este órgano. De hecho, luego de numerosas actuaciones y un período de búsqueda de solución amistosa que insumió más de 6 años, recién en 2008 la Comisión dictó el Informe de Admisibilidad de la denuncia y, tiempo más tarde (noviembre de 2009), emitió el Informe de Fondo fijando diversas recomendaciones al Estado que, luego de sucesivas prórrogas a los plazos establecidos (la última de las cuales venció el pasado 19 de junio), aquél nunca cumplió.

Más allá del caso puntual que ocasionó la denuncia ante la Comisión IDH y hoy la demanda ante la Corte IDH, la matriz del debate envuelve un tema muy complejo: el "Régimen Penal de la Minoridad”, regulado por la Ley 22.278 y su modificatoria 22.803, ambas provenientes de la última dictadura militar. Dicho sistema legal habilita al tribunal interviniente a dictar absoluciones con imposición de "medidas tutelares” sustentadas en criterios de peligrosidad, hasta imponer la severísima pena de reclusión perpetua.

La vigencia de semejante normativa no se adecua a los estándares internacionales, colisionando por ejemplo con dos instrumentos internacionales básicos, que en nuestro país tienen jerarquía constitucional: el Pacto de San José de Costa Rica y la Convención de los Derechos del Niño. Además, contradice cláusulas internacionales de "soft law”, como el art. 5 de las Reglas Mínimas de la ONU para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing, adoptadas en 1985) y el art. 54 de las Directrices de la ONU para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad, adoptadas en 1990).

La anómala situación jurídica generada por la supervivencia de la Ley 22.278 se vio de alguna manera atemperada, nunca superada ni solucionada, por el dictado en 2005 de la Ley 26.061 de "Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes”, que reafirmó la importancia de los valores y principios de la Convención de los Derechos del Niño y derogó algunas prácticas del tratamiento de la infancia sustentado en la "situación irregular”.

Sin embargo, el "Régimen Penal de la Minoridad” imperante continúa siendo uno de los más severos y atrasados de América Latina, y de hecho ha generado la reprobación de diversos organismos de la ONU, como el Comité de los Derechos del Niño, el Comité contra la Tortura y el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias. Pese a todo ello, y a haberse debatido en el Congreso de la Nación numerosos proyectos de revisión de la Ley 22.278, por alguna razón (que tal vez pueda imaginarse pero no aseverarse) nunca se ha logrado plasmar legislativamente alguna de tales iniciativas.

Lo cierto y concreto es que el Estado argentino camina hacia una nueva condena internacional en la Corte IDH, que eventualmente podría fijar indemnizaciones a favor de las víctimas, requerir la modificación legislativa para adaptar el escenario normativo argentino a los cánones vigentes en sede internacional, determinar que se investiguen las denuncias de tortura que aquéllas alegan haber sufrido durante su privación de libertad, y ordenar la revisión de las condenas impuestas a los entonces menores o disponer su liberación.

Aunque la peor sanción que la condena traería consigo es aparecer ante la comunidad internacional como un Estado violador de derechos fundamentales, en el caso, de menores en conflicto con la ley, vulnerando textos internacionales expresos que resultan de obligatorio cumplimiento y dejando en evidencia la contradicción entre el discurso sobre políticas de Estado que se presentan como vanguardistas en el campo de los derechos humanos y ciertas zonas de esta materia que en la práctica aún se exhiben sombríamente anacrónicas.