Días atrás, este matutino publicó el artículo "Mayor coparticipación a cambio de apoyo político" cuyo autor pertenece al Centro para la Apertura y el Desarrollo de América Latina. Sostenía, entre otras cosas, que: A partir del resultado electoral del 28 de junio pasado, los gobernadores no estaban tranquilos ya que necesitaban de los fondos nacionales para su supervivencia política y, por lo tanto, van a exigir que el Gobierno nacional aumente la masa de recursos coparticipables, no existiendo seguridad que la situación fiscal de la Nación lo permita.
Desde 1983, en las provincias está vigente un "modelo" basado en el gasto y en el empleo público como motores de la actividad económica, que se financia en su mayor parte con los recursos coparticipables que recauda la Nación.
En épocas de bonanza los gobernadores gastan excesivamente y en tiempos de crisis deben pedir auxilio financiero al gobierno central, en lugar de reducir gastos o de aumentar sus impuestos.
En los años ’80 esta mecánica fue una de las causas de la hiperinflación, ya que las transferencias discrecionales a las provincias eran muy significativas y se financiaron con emisión. Sin embargo, el crecimiento económico del período 1991-98 permitió que el Gobierno nacional aumentara las transferencias a las provincias sin generar excesivos problemas fiscales.
Reducir gastos siempre es políticamente costoso, pero en las provincias chicas dicho costo se potencia, porque se trata de distritos donde una parte sustancial de la población depende, directa o indirectamente, del gasto público.
Los recursos que transfiere la Nación como coparticipación son "impuestos de propiedad compartida", consecuentemente la nación no le regala nada a las provincias, simplemente les transfiere los tributos que le corresponde a cada una de ellas, sobre la base de una Ley-convenio suscripta por las máximas autoridades del Ejecutivo: Presidente y gobernadores.
El segundo mecanismo por el cual el conjunto de provincias recibe fondos de la nación, se origina en transferencias presupuestarias que efectúa al gobierno federal para que las provincias ejecuten diversas actividades de interés nacional o regional tales como obra pública, infraestructura escolar y sanitaria y programas sociales, entre otros. Estos fondos, de ningún modo son destinados al pago de haberes de los agentes públicos ya que dichos componentes del gasto, se financian con coparticipación federal e impuestos locales.
Con relación a la emisión monetaria para transferir fondos a las provincias que dieron por resultado la hiperinflación, hay que recordar que el régimen de coparticipación federal, instituido por la Ley 23.548, entra en vigencia el 1° de enero de 1988, en medio de un proceso inflacionario de gran magnitud.
En dicho contexto, la Nación, en uso de una competencia propia como lo es el manejo de la política monetaria, emitía moneda para sufragar gastos que no contaban con fuente de financiamiento genuina.
A partir de abril de 1991, con la entrada en vigencia de la Ley de convertibilidad, la Nación pierde el uso de la herramienta de emitir moneda, desnudándose los dos grandes componentes del gasto público nacional que no contaban con financiamiento genuino: Los servicios de la Deuda Externa y las prestaciones de la seguridad social, cuyos aportes y contribuciones no eran suficientes para financiar su magnitud. Estos dos componentes del gasto público, en 1991 superaban el 60% del total de presupuesto nacional.
Con el fin de buscar financiamiento, se inaugura una etapa en la cual la Nación mediante los pactos fiscales federales (1991/1992) y otros mecanismos que detrajeron recursos en desmedro del conjunto de provincias deformando el régimen de distribución de recursos coparticipables que culmina con el llamado "Laberinto de la Coparticipación Federal de Impuestos".
Nuevamente la Nación evita hacer su propio ajuste y lo traslada al conjunto de provincias, que se ven obligadas a recortar el gasto de sus presupuestos y a recurrir al crédito con el objetivo de mantener el equilibrio de sus cuentas fiscales y proveer los bienes y servicios públicos que demandan sus administrados.
Más allá de los desacuerdos técnicos y filosóficos, lo que es inadmisible es el reduccionismo irrespetuoso de las figuras de los gobernadores (sobre todo los de provincias chicas) y de las propias provincias, como organizaciones jurídico políticas precedentes y constitutivas de la nación, las que delegaron funciones y recursos que le son propios en el convencimiento de aportar en las coyunturales crisis a fortalecer a una nación, justa y solidaria, atributos del federalismo y no a un proyecto de nación que en dicho artículo se asemeja peligrosamente a los intereses de Buenos Aires y de provincias grandes, ricas y pobladas, a la que subliminalmente el investigador pareciera ponderar.
