La construcción es considerada como uno de los principales motores generadores de empleo, de ahí la posición de algunos sectores a favor de la nueva legislación.

En relación a la nota publicada el domingo último en esta misma columna de "Enfoque de la Sección Opinión", sobre la construcción privada en la que se hizo referencia a la puesta en vigencia de la Ley 27.613, que contempla ciertos incentivos impositivos y un blanqueo de capitales para fondos destinados a esta actividad, el Ing. Ricardo Lucero, de la Subcomisión de Desarrolladores y obras privadas de la Cámara argentina de la construcción Delegación San Juan, se refirió, ante el requerimiento de DIARIO DE CUYO, al contenido de esta legislación y sus alcances:

"Luego de un año golpeado por la pandemia, en donde la actividad de la construcción registró al inicio de la misma (a nivel nacional), una caída de entre el 70% y 50% interanual; y aunque el sector comenzó a recuperarse a partir del segundo semestre de 2020, finalizamos el año con una baja de 19,5% interanual.

En este contexto, la aprobación de la Nueva Ley Estímulo a la construcción, viene a dar un impulso a la actividad que nos ilusiona para poner a la industria en movimiento con nuevas obras privadas, y así generar el inicio de nuevos emprendimientos inmobiliarios.

Nos enorgullece saber que esta Ley es un proyecto impulsado por la Cámara Argentina de la Construcción conjuntamente con los distintos referentes del sector (sindicatos, empresarios, proveedores).

El impacto de este tipo de medidas es la generación de inversión genuina, que impacta directa y rápidamente en la economía. Generando empleos no sólo de la actividad de la construcción, sino en otros rubros relacionados (por cada trabajador de la construcción, hay un trabajador de un rubro relacionado). Se reactiva el rubro industrial, y comercio para las empresas proveedoras de la actividad, como así también el transporte, ya que la medida se aplica a todo el país. La construcción de un nuevo bien registrable genera una nueva fuente de ingresos para el Estado, ya que debe comenzar a tributar. Los beneficios de estos incentivos son enormes.

La Ley establece beneficios a la construcción de obras privadas nuevas, que se inicien desde la entrada de vigencia de la norma legal, dentro del país; puede tratarse de construcción, refacción, ampliación, incluyéndose como nuevas las obras en ejecución que tengan un grado de avance inferior al 50%.

Los beneficios serán de acuerdo a si los fondos destinados a la construcción se encuentren declarados y no declarados.

Si los fondos se encuentran declarados, los beneficios serán: 

 

  1. Exención de impuesto sobre los bienes personales por las inversiones en proyectos inmobiliarios realizadas hasta el 31/12/22, las que podrán ser desarrolladas directamente o través de terceros. la exención abarcará desde el periodo en que se efectivice la inversión hasta aquel en que se produzca la finalización del proyecto, su adjudicación o enajenación del derecho y/o participación, lo que ocurra en primer lugar, hasta un plazo máximo de 2 periodos fiscales. 
  2. Cómputo como pago a cuenta del Impuesto a los Bienes personales, de un importe equivalente al 1% de las inversiones en proyectos inmobiliarios.
  3. Diferimiento del pago del impuesto a la Transferencia de Inmuebles o del impuesto a las Ganancias, según corresponda, resultante de las transferencias de propiedades o cesiones de derechos que se realicen hasta el 31/12/22, destinadas a proyectos inmobiliarios.

en el caso de que se trate de fondos no declarados, que se van a destinar a la construcción de obras nuevas, la Ley establece un nuevo blanqueo de capitales.

Pueden realizar la declaración voluntaria de activos las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos incluidos en el Art 53 de Ley impuesto a las ganancias.

Los bienes que se pueden exteriorizar son: tenencia en moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior. Los fondos deben depositarse en una cuenta especial a nombre del titular, en entidad financiera, de acuerdo al procedimiento que disponga la AFIP. Deberán afectarse a la inversión de obras nuevas privadas, e ingresar el impuesto especial que establece la norma.

El impuesto especial a ingresar será, sobre el valor de tenencia que se declare un porcentaje que irá del: 5% si se ingresan los fondos desde el día de vigencia de la Ley y hasta 60 días corridos; del 10% si los fondos se ingresan desde el día 61 hasta el día 90; y del 20% si los fondos se ingresan desde el día 91 hasta el día 120.

Los declarantes voluntarios tienen una serie de beneficios tributarios, respecto a tales fondos blanqueados.

Es una Ley muy positiva para la industria de la construcción, motor de generación de empleo".

 

Por el Ing. Ricardo Lucero
Cámara argentina de la construcción Delegación San Juan