La reforma constitucional fue prometida en campaña para las elecciones de 1923. Pero no pudo llevarse a cabo por la gran oposición que tuvo que soportar el primer gobierno bloquista. No sólo a nivel local, sino también y significativamente desde la Nación. A las elecciones de octubre de 1926, realizada bajo la intervención del General Broquen, el bloquismo participó con sus candidatos y, en su plataforma electoral la tan ansiada reforma constitucional. Los electos asumieron el 6 de diciembre de 1926, y a los tres días, la Legislatura Provincial recibía un importante mensaje del gobernador Dr. Aldo Cantoni, propiciando, la reforma constitucional de prácticamente todos sus capítulos y de su preámbulo. En dicha nota, el gobernador señalaba que no era una improvisación sino que constituía un proyecto responsablemente estudiado y madurado al interior del bloquismo; que dicho proyecto fue incluido en sus plataformas para las elecciones de 1923 y 1926, y que el electorado de la provincia ratificó con sus votos en las dos oportunidades. Fue una Carta Magna reformadora. En efecto, en ella se plasmaron las ideas modernas que habían comenzado a aplicarse en países de avanzada.

La Carta Magna y su articulado: a partir de la segunda sesión y subsiguientes de la Constituyente, comenzaron a ingresar los proyectos, que fueron estudiados por las distintas comisiones antes de transformarse en norma constitucional. De ellos se destacan: ampliación de la base electoral, son electores provinciales todos los ciudadanos argentinos domiciliados en la provincia, sin distinción de sexo y mayores de 18 años. Universalización del voto: los miembros de las municipalidades serán elegidos por el voto de ambos sexos, anteriormente el voto era calificado, sólo sufragaban los grandes contribuyentes. Sistema unicameral: se elimina la Cámara de Senadores dejando sólo la Cámara de Diputados. Queda reconocido a todos los habitantes de la provincia el derecho a un mínimo de seguridad económica, salario mínimo con relación al costo de vida; Ley de Jornada de Trabajo; seguros contra la enfermedad, la vejez y la invalidez y de amparo a la maternidad, la viudez y la niñez desvalida. Fomento de la construcción de viviendas higiénicas con el aporte del Estado. Posibilidad de declarar el hogar como bien de familia, inembargable, enajenable e incedible. Lote hogar. Promoción de la inmigración con la implementación de la Colonia Fiscal. Jornada de trabajo de ocho horas; Seguro contra granizo. La Constitución de San Juan de 1927 fue lo más avanzado desde el punto de vista social y político que se haya legislado. Esta legislación, pionera, se adelantó, se anticipó, en varios años, a la legislación nacional. Posterior a 1943, el peronismo logra dotar al país de esta legislación social. La Corte Internacional de La Haya, varios años posteriores, emitió su opinión respecto de la Constitución de San Juan de 1927, calificando a la Carta Magna como verdadera avanzada en América, destacando en ella la consagración de los derechos sociales sobre las personas, reconociendo como único antecedente la Constitución de México de 1917.

Algunas opiniones

La Constitución de 1927 es la obra más interesante y perdurable del bloquismo. Ella sola pone de relieve las características del partido, sus objetivos e intenciones, porque condensa el programa bloquista de 1918 y dio las bases de la futura legislación. – Susana Ramella (El Radicalismo Bloquista en San Juan). La Constitución sanjuanina ha incorporado "muchas cosas nuevas que hacen falta en la Constitución Nacional, para poner a esta al nivel de los tiempos que vivimos y que, en comparación con la constitución provincial, la nacional ‘resulta un anacronismo, algo muy inferior’". – La Vanguardia (periódico socialista edición del 15/2/27).

 

Por Carlos Ciro Maturano
Historiador – Investigador