Suiza se apresta a legalizar el uso del dispositivo Sarco, cápsula impresa en 3D con apariencia de ataúd, para facilitar la eutanasia. De legalizarse, el enfermo al entrar en la cápsula deberá digitar un código que permitirá la liberación de nitrógeno hasta ocasionarle la muerte, pudiendo ser sepultado en la misma cápsula. Mientras esto sucede en aquel lejano país de Europa Central, Argentina se apresta a iniciar el debate sobre la eutanasia en el Congreso de la Nación.
Efectivamente, dos proyectos de ley fueron presentados en noviembre a pocos días de cerrar el año parlamentario. El primero "Ley de Buena Muerte – Regulación de la Eutanasia” (Expte.4597-D-2021) pertenece al Diputado Alfredo Cornejo (UCR). El segundo "Proyecto de Ley De Interrupción voluntaria de la vida” pertenece al Senador Julio Cobos (Expte. S-2577-2021). Vemos algunos de sus puntos más polémicos:
NATURALEZA DE LA PRÁCTICA EUTANÁSICA
Sorprende el eufemismo de ambos proyectos. Digamos las cosas por su nombre: no hay ni buena muerte ni interrupción voluntaria de la vida. La Eutanasia en sentido estricto es toda acción u omisión cuya consecuencia es la muerte de una persona biológica o psíquicamente disminuida, por causa de enfermedad, edad u otra cualquiera. Estamos, por lo tanto, frente a proyectos que regulan cómo se quitará la vida a quienes estén en condiciones legales de pedir su propia muerte.
De convertirse en ley, todo enfermo grave e incurable o con un padecimiento grave, imposibilitante que incida sobre su autonomía física y actividades diarias, como sobre su capacidad de expresión y relación, podrá solicitar al médico que le suministre una sustancia que provoque su muerte (Eutanasia) o le provea una sustancia que se la pueda auto administrar y causar su propia muerte (Muerte asistida). Adviértase la amplitud de situaciones que permitirán acceder a la Eutanasia.
LA SITUACIÓN DE LOS MÉDICOS
La función del médico es restablecer la salud y preservar la vida de sus pacientes. Estos proyectos subvierten su misión y lo colocan en una difícil situación. Efectivamente, de legalizarse la Eutanasia pesará sobre ellos la amenaza de un eventual castigo: prisión de tres (3) meses a un (1) año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena, según el delito que se incorporaría al Código Penal. Las conductas que infringirían son tan amplias (dilatar injustificadamente, obstaculizar) que su derecho a la objeción de conciencia, quedará condicionado. ¿Cuál es el alcance de la expresión "injustificadamente”?
Sancionar al médico que se niegue a matar es ya una contradicción. Pero mucho más lo es que el delito que se le impute "negarse a matar o ser cómplice de una muerte”, se incorpore al Código Penal como "Delitos contra la Vida”, cuyo bien jurídico tutelado es la vida humana. ¿O acaso la vida del enfermo grave o imposibilitado ya no es humana?
Son proyectos que expondrán al médico a complicados dilemas morales. Mientras pesa sobre ellos la amenaza legal por no participar en prácticas eutanásicas, la Asociación Médica Mundial ha calificado las mismas como conductas antiéticas, instando a no participar en las mismas, aun cuando estuviese permitida en sus países (Resolución sobre la Eutanasia, Indonesia 2013).
¿EXISTE EL DERECHO A MORIR?
Ambos proyectos presentan a la Eutanasia como derecho. Aclaremos que no existe un derecho a morir, porque la vida es un bien jurídico indisponible. Tan indisponible que el Código Penal sanciona con prisión tanto el homicidio como la instigación o ayuda al suicidio (arts. 79 y ss.) Ahora bien, la indisponibilidad de la vida, no es una cuestión exclusivamente jurídica. Tiene sus bases en la naturaleza humana: la vida es un don. Nos ha sido dada y no tenemos derecho a disponer de la propia vida ni de la ajena. Aun cuando fuese movido por piedad, la eutanasia es un atentado contra la vida humana. Ni la voluntad del enfermo, ni su enfermedad, vejez o incapacidad, legitiman atentar contra su vida.
Por Miryan Andújar
Abogada, docente e investigadora
Instituto de Bioética de la UCCuyo
