Continuando con la enumeración de críticas vinculadas a la forma en que funciona en la actualidad el Consejo de la Magistratura señalaremos:

* No se justifica el haber cambiado la exigencia de dos tercios de votos por el de mayoría absoluta para que el pleno del Consejo sancione a magistrados, a propuesta de la Comisión de Disciplina y Acusación.

* Suprime la potestad que la ley anterior daba al Consejo, de que, con el voto de 3/4 partes de sus miembros, se pueda remover a los legisladores y al representante del Ejecutivo, dejando esa atribución a las cámaras o al Poder Ejecutivo, según corresponda, siempre que les sea requerido por el Consejo con la misma mayoría. No se entiende por qué no se hizo lo mismo con los jueces que tienen estabilidad en su cargo, mientras dure su buena conducta, y que pueden ser removidos por juicio ante el Jurado de Enjuiciamiento.

* Dispuso que cuando el Senado no presta acuerdo al ternado propuesto por el presidente, debe convocarse a un nuevo concurso, cuando la Constitución lo que expresa es que la terna es vinculante por lo que el Ejecutivo, en ese caso, debe pedir el acuerdo de otro de los integrantes de la terna.

* No se mejoró, jerarquizó, ni se le aseguró mayores recursos a la Escuela Judicial, ni ha estimular a que se mejore la preparación y actualización de los jueces, a los funcionarios y empleados del Poder Judicial. Debió expresamente incluir también a los abogados que aspiran a la magistratura.

* No modificó la ley para permitir las suplencias transitorias de los consejeros, ya que la misma, admite sólo el reemplazo de los consejeros por sus suplentes en caso de renuncia, remoción o fallecimiento, pero no en caso de ausencias temporales.

Respecto del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados la ley es criticable porque:

* Dejó sin representante a la Corte Suprema en el Jurado y modificó su composición, al disminuir el número de jueces de 4 a 3, aumentar el de los congresistas de 3 a 4 y bajar de 2 a 1 el de los abogados, lo acrecienta el peso del sector político, sin que haya razón que lo justifique.

* El designar a los jurados por sorteo cada 6 meses, puede llevar a que al mismo tiempo pueda haber más de un Jurado funcionando en causas iniciadas en semestres diferentes.

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