El Anteproyecto de reforma del Código Civil Argentino, recientemente enviado al parlamento para su tratamiento, prevé el recurso a la crioconservación de embriones humanos. Procedemos a algunas reflexiones sobre ello.

Normalmente se procede al congelamiento de los embriones para destinarlos a la transferencia de los mismos en los intentos de reproducción asistida, al seno materno. Otros motivos para realizar la crioconservación son la premeditada cesión de los embriones para la adopción prenatal o para la maternidad subrogada (eufemismo del "alquiler de vientres”) o también para constituir bancas de embriones que sirvan como material biológico para la investigación o experimentación.

La crioconservación ha entrado en la praxis de la fecundación artificial a partir de 1983, cuando A. Trounson y L. Mohr hicieran saber del primer embarazo obtenido con un embrión previamente congelado. Ello consiste en la suspensión del desarrollo embrionario mediante el enfriamiento total en nitrógeno líquido. Las temperaturas son muy bajas, del orden de los -196º, llevando así al embrión vivo a una casi total inmovilidad biológica. Su normal proceso ha sido explícitamente interrumpido.

Las fases del procedimiento son: 1) Exposición preliminar al crioprotector, a los fines de reducir los daños de cristalización de las células. 2) Reducción progresiva de la temperatura hasta los -196¦. 3) Almacenamiento de los embriones recientemente congelados. 4) Descongelamiento de los mismos. 5) Diluir y lavar el crioprotector a los fines de restituir las microcondiciones fisiológicas adecuadas y permitir así el desarrollo del embrión. Las fases más críticas son el congelamiento y el sucesivo descongelamiento de los embriones.

Cabe decir que cuando el congelamiento se produce rápidamente, la formación de hielo en las células también aumenta con velocidad, lo que a veces trae dificultades para los embriones.

Esta acción no es neutra, ni biológica ni moralmente. El hecho de congelar y descongelar pueden producir daños irreversibles en los embriones humanos y les pueden causar la muerte. De hecho, las tasas de mortalidad se sitúan entre un 30 y un 35% de mortalidad de los mismos. "Frente a una técnica común, se han evidenciado algunas diferencias en términos de tiempo, eficacia y valoración de los resultados de la crioconservación en base a la fase de desarrollo del embrión: embriones con dos pronucleos (2PN); embriones en fase de división; en fase de blastocisto”, nos dice María Luisa Di Pietro en un artículo pertinente de la revista "Medicina e Morale”.

Esta interferencia abusiva del ciclo vital -aún cuando no hubiese mortalidad embrionaria merced a las técnicas – es de suyo moralmente ilícita. ¿Por qué? Porque no hay intervención en vista a su terapéutica sino a la experimentación o la fecundación artificial. No mira de antemano ni directamente al bien de salud de un embrión dañado, sino sólo a su posterior "colocación” en el útero femenino. Y ello en virtud de una todopoderosa "voluntad procreacional” del adulto.

La vida humana posee dignidad personal, y una vez que ha iniciado su camino ha de seguir necesariamente su curso natural. Nadie está autorizado a detenerlo, porque hacerlo es causar un daño irreparable. "’La continuidad temporal e histórica es un bien intrínseco y un derecho… La edad es más que una connotación temporal: es una coordenada de la vida personal que hace a su identidad en la condición espacio-temporal. Alterarla, provocando un vacío de tiempo en la existencia de una persona, es un arbitrio que compromete el sentido y la conciencia”, expresa el filósofo Mauro Cozzoli.

"La crioconservación es incompatible con el respeto debido a los embriones humanos: presupone la producción de los mismos in vitro; los expone a graves riesgos de muerte o de daño en cuanto a su integridad física, pues un alto porcentaje no sobrevive al procedimiento de congelamiento y de descongelamiento; los priva al menos temporalmente de la acogida y de la gestación materna; los pone en una situación susceptible de ulteriores ofensas y manipulaciones (Donum Vitae I, 6)”.

Detener ese ciclo vital del embrión humano, en cualquier momento de su cortísima edad, es expresión de la voluntad de poder con que algunos deciden sobre otros; con que la técnica en manos de unos pocos más dotados, deciden omnipotentes, sobre otros más débiles. La crioconservación no arranca la vida cruelmente como lo hace el aborto, pero la congela y la expone a un futuro incierto, lleno de riesgos.

Uno de esos riesgos es que esté allí, esperando que un día "haga falta”, porque mientras tanto los genitores decidan que van a hacer de sus vidas, esa vida humana puede esperar. Casi un bien de consumo. Un hijo, en esta perspectiva, no es un bien sí, un don del amor natural y espontáneo.

Lo mejor sería mirar la ley nº 40 de 2004 de Italia y seguir su normativa para esto. Allí no se permite la práctica habitual de la crioconservación. Proteger la vida humana desde su primer inicio, es tarea de todos.

(*) Cura párroco de la Parroquia Nuestra Señora de Tulum. Especialista en bioética.