La profunda transformación laboral que se ha realizado en la República Argentina en lo que va desde el año 2003 a la fecha, marca un hito más que importante en la materia, y que van todas en el mismo sentido: restablecer los derechos de los trabajadores, que fueron gradualmente escamoteados a lo largo de casi tres décadas, que avanzó sobre conquistas históricas del sector.

Una recopilación exhaustiva de las leyes laborales aprobadas, desde 2003 arroja un número mayor a 62, además las que aguardan su aprobación en el Congreso de la Nación (20 proyectos que ya tuvieron media sanción), como el que penaliza situaciones de acoso sexual laboral, el que refuerza la inembargabilidad de las cuentas sueldo. Para completar el repaso, la Cámara Baja tiene para tratar 72 correcciones a leyes laborales, como la ampliación a 100 días de la licencia por maternidad, a 15 por paternidad y la igualación de derechos entre padres adoptantes y biológicos. El número por sí solo refleja la profundidad de la transformación en marcha

Derribar una estructura de tanta densidad explica las 182 leyes que el Congreso aprobó o analiza modificar en el proceso que empezó en 2003. En su gran mayoría los cambios no son de forma sino de fondo. Como es sabido, las leyes por sí solas no transforman situaciones arraigadas y relaciones de fuerza cristalizadas a lo largo de años, pero cuando hay voluntad política de hacerlas valer son un paso indispensable en el camino hacia un nuevo orden social.

Un caso paradigmático es la creación del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, en diciembre de 2011, en remplazo del sancionado durante la última dictadura. Este último dejaba expresamente de lado los derechos consagrados en la Ley de Contrato de Trabajo y dejaba totalmente desprotegido al hombre de campo, ante los conflictos laborales. En los hechos, sobre 1,3 millones de peones rurales, más del 80% se encontraba en la informalidad o (en negro).

Otro salto cualitativo fue el nuevo Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, sancionado en abril de 2013 en lugar de un decreto ley de 1956 -dictadura de Aramburu- que, por ejemplo, dejaba a esas trabajadores, el 97 por ciento mujeres, sin cobertura en caso de embarazo y maternidad. Se fijó la jornada laboral de 8 horas diarias o 48 semanales, la obligatoriedad del pago de horas extras, 9 horas de reposo nocturno consecutivas, el descanso semanal de al menos 35 horas, el derecho a vacaciones pagas que arrancan en 14 días corridos, la contratación de un seguro por riesgos de trabajo y la prohibición de emplear a menores de 16 años, entre otras directivas.

Un tercer hito, de junio de 2008, fue la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil, que elevó a 16 años la edad mínima de admisión al empleo, al tiempo que prohibió a menores de 18 años la realización de tareas peligrosas, nocturnas o insalubres y fijó condiciones de protección especiales para los adolescentes de 16 a 18 años. En 2011 esto se amplió para el sector rural con el Régimen de Trabajo Agrario y en 2013 se sancionó una ley que tipificó como delito el aprovechamiento económico de los menores, con penas de prisión de 1 a 4 años.

Se derogó de la Ley de flexibilización del trabajo. Por ejemplo, se terminó con la extensión del período de prueba a 6 meses para las pymes y hasta un año para algunas actividades, con la posibilidad para los empleadores de despedir sin indemnización; se restableció el preaviso de despido de un mes para quienes hubieran trabajado menos de cinco años y de dos meses a partir de entonces; se anuló la fórmula para calcular el monto de las indemnizaciones por despido que determinaba el pago de una doceava parte del sueldo por cada mes de antigüedad y se volvió al sistema previo de un mes de sueldo por año de trabajo; se incorporaron los estatutos de la O. I. Trabajo para regular las huelgas en servicios esenciales, rescatando el derecho de los trabajadores a medidas de fuerza

Esta la reforma a la Ley de Concursos y Quiebras, que los desamparaba en el fuero comercial en condiciones de extrema debilidad para cobrar lo adeudado por empresas quebradas. En abril de 2006 se volvió a asignar el fuero laboral para tramitar esos conflictos y se facilitaron las condiciones para que los empleados avanzaran con el proceso de empresas recuperadas.

Se modificó la Ley de Accidentes Laborales, que fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema, para elevar los montos de las indemnizaciones -fijadas anteriormente en niveles mínimos- y restaurar el derecho a la acción civil.

Se prohibió el cambio de condiciones laborales de manera unilateral por parte de las empresas. Se clausuró expresamente la posibilidad de averiguación de antecedentes políticos o religiosos.

Se recuperó la negociación paritaria y el Consejo del Salario Mínimo.

(*) Diputado de la Nación.