A partir de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), del pasado 02 de mayo de 2008 en el caso "Eduardo Kimel c. Argentina", dicho tribunal regional hirió de muerte a los tipos penales de calumnias e injurias, los cuales deberán ser adecuados a los estándares constitucionales e internacionales sobre libertad de expresión.

Eduardo Kimel fue condenado penal y civilmente por haber llevado adelante una investigación sobre el aberrante crimen del asesinato de cinco religiosos palotinos ocurrido en la última dictadura militar en nuestro país, que culminó con la publicación del libro "La masacre de San Patricio". En dicha publicación Kimel sostuvo que "el juez que investigó el crimen cumplió con la mayoría de los requisitos formales de la investigación, aunque resulta ostensible que una serie de elementos decisivos para la elucidación del asesinato no fueron tomados en cuenta", y agregó que "la evidencia de que la orden del crimen había partido de la entraña del poder militar paralizó la pesquisa, llevándola a punto muerto". Por estos dichos el autor fue querellado por el juez que había instruído la causa y finalmente terminó condenado en el año 2000 por el delito de calumnias.

Tras idas y vueltas del expediente en la Justicia argentina, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos decidió demandar al Estado argentino ante la Corte Interamericana. En su contestación de demanda el Estado argentino asumió la responsabilidad internacional por las violaciones a los derechos humanos en el caso y reconoció que en el mismo se había violado la libertad de expresión.

Ante lo que la propia CIDH ha dado en llamar su "control de convencionalidad", la misma declaró la incompatibilidad de las figuras penales de calumnias e injurias previstas en el Código Penal Argentino con los arts. 13 (sobre libertad de expresión) y 9 (principio de legalidad) de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

En lo que respecta a la libertad de expresión la CIDH manifestó en su fallo "en la arena del debate sobre temas de alto interés público, no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población. En una sociedad democrática, la prensa debe informar de manera amplia sobre cuestiones de interés público, que afectan bienes sociales y los funcionarios deben rendir cuentas de su actuación…".

Por otro lado la Corte también ha criticado la actual redacción de los delitos de calumnias e injurias, conforme a la cual las conductas resultan tan amplias e indeterminadas que impiden que la persona pueda medir y predecir la posible ilicitud de sus expresiones. Por otra parte las figuras tampoco distinguen los posibles sujetos pasivos del hecho punible dando por sentado que todos merecen el mismo umbral de protección.

El holding del fallo entonces se centra en los principios que tienden a proteger la libertad de expresión frente a lo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dio en llamar efecto inhibidor ("chilling effect") o dicho en otras palabras, aquel temor que suprime el debate público, la circulación de ideas ante la amenaza indeterminada de sanciones penales o del pago de sumas exhorbitantes de dinero en concepto de reparación del daño al honor, que podrían colapsar la economía del periodista o ciudadano comÚn querellado.

La CIDH en su fallo sentenció al Estado argentino a dejar sin efecto la condena e indemnizar a Kimel, como así también exigió al Estado a "adecuar en un plazo razonable su derecho interno" a la Convención Americana y a este respecto, es pacífica la jurisprudencia de la Corte Suprema en cuanto a la obligatoriedad de las decisiones de la Corte Interamericana. Así lo sostenido contundentemente en el fallo Espósito Miguel Angel. Asimismo en el VI Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional realizado en la Provincia de San Juan en el mes de junio del presente año, el prestigioso jurista Mc. Gregor manifestó que en los precedentes de la CIDH, la misma ha venido ejerciendo un control de convencionalidad, en donde insta a los jueces nacionales a que apliquen de oficio la CADH y las interpretaciones que sobre la misma realiza la Corte.

Cabe destacar que en el Honorable Congreso de la Nación hay varios proyectos con estado parlamentario tendientes a adecuar la figuras penales de calumnias e injurias a los estándares fijados por el fallo Kimel y en los que en algunos casos se propone inclusive la despenalización.

Por último y a modo de conclusión sólo queda resaltar lo dicho por la CIDH en relación a la libertad de expresión y la vigencia de la democracia: "la libertad de expresión es un elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de una sociedad democrática.