
Recientemente la Provincia de San Luis aprobó por unanimidad la ley que establece la paridad en los cargos legislativos. Todas las listas de postulantes deberán estar conformadas por igual número de integrantes de los géneros femenino y masculino, es decir, un 50% de participación para cada uno de ellos. Deben estar intercalados hombres y mujeres en las candidaturas titulares y suplentes, regla que comprenderá además a las listas de concejales y convencionales nacionales, provinciales y municipales. En caso de renuncia, separación o inhabilidad, se reemplazará por una persona de su mismo género. La identidad de la candidata o el candidato será definida por su DNI, independientemente de su sexo biológico.
Lo novedoso es que en ambas Cámaras (San Luis tiene sistema bicameral y el proyecto fue inicialmente aprobado en el Senado) decidieron avanzar hacia la paridad real, y por ello establecieron como disposición transitoria que para los años 2021 y 2023 las boletas de candidaturas deberán ser encabezadas por mujeres. Advirtieron que era la única manera de acelerar la igualdad deseada. En el debate, la oposición apuntó que se debería pensar también en la paridad de género para todos los estamentos de los otros poderes, pero el oficialismo respondió que ello no era necesario pues el 60% de los cargos jerárquicos del Poder Judicial de esa provincia tienen representación femenina, y en el Ejecutivo, el número de puestos es igualitario.
- Igualdad de oportunidades
Esta ley constituye un hito en la consecución de la igualdad real de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres para el acceso a los cargos públicos, en este caso, los del poder legislativo. El proyecto fue aprobado por decisión unánime y tuvo la aceptación de todo el arco político, lo que evidencia un grado de madurez de la sociedad y de sus representantes que no solo se ajusta a los estándares constitucionales sino que ya no tolera ningún tipo de marginación en razón del género. La ley 26.485 considera violencia indirecta toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
En este contexto, conviene recordar que la reforma constitucional de 1994 incorporó en el art. 37 "la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios" que se garantizará por acciones positivas, las que no podrían ser inferiores a las vigentes, es decir, a la Ley 24.012 del año 1991 y el decreto 379/93, que establecía en las listas una composición mínima del 30% de mujeres con posibilidad de resultar electas. Por razones que exceden este espacio, esa reglamentación no satisfacía la voluntad legislativa y, con motivo de la solución amistosa en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Merciadri de Morini", el Estado Nacional dictó el Decreto 1246/2000 para lograr la integración efectiva de las mujeres en la actividad política y evitar la postergación que conllevaba el excluirlas o ubicarlas en los últimos puestos.
- Ley de cupos
La doctrina constitucional sostiene que la ley de cupos es una aplicación de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada en nuestro país en el año 1985, y luego jerarquizada en 1994. Así, se ha señalado que constituye un prejuicio impugnar la ley de cupos bajo el argumento de que los cargos deben obtenerse por idoneidad porque ello supone que las mujeres no tienen capacidad para ejercerlos. Para ilustrar, basta una sola referencia al voto de Kemelmajer y Nanclares (Suprema Corte de Justicia de Mendoza), cuando señalaron que gusten o no gusten estas soluciones desde el punto de vista ideológico, las discusiones desde la perspectiva constitucional concluyeron en la Argentina con la sanción de los arts. 37 y 75 inc. 23.
El sistema de cuotas de género fue el primer paso en el tránsito de la igualdad formal hacia la igualdad sustantiva o real. Las provincias, con mayor o menor premura, adhirieron o dictaron sus propias normas en la materia que, en virtud del principio de jerarquía (arts. 31 y 75 inc. 22 CN) y de igualdad positiva (art. 75 inc. 23), en ningún caso podrían ser más restrictivas que la nacional pues aquella fijó un piso o mínimo de representación femenina. En tiempo más reciente, el Congreso sancionó la Ley de Paridad 27412 (BO 15/12/2017) y prevé que su incumplimiento puede ocasionar la caducidad de la personalidad política de los partidos.
Naciones Unidas ha señalado que la intensificación de las medidas en materia de igualdad de género en todas las partes del mundo permitiría avanzar hacia el desarrollo sostenible pues aún estamos muy lejos de la paridad a pesar de que las mujeres representan la mitad de la población mundial y, también, de su potencial. Es de esperar que en las diversas latitudes y en todos los ámbitos se maximicen esfuerzos con ese objetivo si en verdad aspiramos a una sociedad más igualitaria, justa e inclusiva.
Por Adriana Tettamanti – Jueza –
ex docente de Derecho Constitucional
