El pronunciamiento de la Corte Suprema se dictó en autos: F.259. XLVI, "’F.A.L. s/Medida Autosatisfactiva”, el 13 de marzo de 2012. En este fallo se determinó que no es punible la interrupción del embarazo resultante de cualquier tipo de violación y que cualquier caso de aborto no punible no deberá ser supeditado a trámite judicial alguno.
Adelanto que, aún respetando la enorme erudición y bien ganado prestigio de los actuales integrantes de la Corte Suprema, patentizado en varios magistrales fallos recientes, mi modesto criterio jurídico me lleva a una conclusión opuesta a la que arribó la Corte en esa causa y radica en que: El valor de la vida del niño concebido, cualquiera sean las circunstancias de la concepción y por el sólo hecho de ser una vida humana, es superior al derecho a no soportar el efecto peligroso de sufrir algunos daños que tiene la madre violada, que, en el caso dado, es de jerarquía inferior al primero.
Adopto este criterio, por la certeza, científicamente comprobada, de que la vida plena existe, desde el momento de la concepción. Se ha observado que en el momento mismo en que entra el espermatozoide en el óvulo materno, éste se cierra a impulsos eléctricos y allí empieza la vida humana, el concebido tiene ya la calidad de persona que, si llega al fin del embarazo, será un niño recién nacido.
Desde la concepción surge una vida que, por ser inocente, "débil e inerme hasta el punto de estar privado de aquella mínima forma de defensa que constituye la fuerza implorante de los gemidos y el llanto del recién nacido” (como la describe Juan Pablo II), no puede ser ella el precio que haya que pagar por un delito cometido por quién violó a su madre. Repetir que, el derecho a la vida es el primero de todos los derechos, es redundante, dado que éste constituye el presupuesto de todos los demás derechos, y es también anterior a toda constitución, tratado o ley.
Sin embargo, en el fallo que examino, la Corte no pondera debidamente este derecho a la vida del concebido, ya que si lo hubiera hecho estimo que hubiera arribado a la conclusión contraria al resultado del fallo. La Corte se ha limitado a la exposición exhaustiva de la legislación, de tratados internacionales aplicables y jurisprudencia en igual sentido, pero no ha meritado debidamente lo que, a mi modo de ver, es esencial y que es determinar: En el conflicto que se presenta, entre el valor vida del niño concebido, confrontándolo con el del valor seguridad y tranquilidad de la madre frente a los peligros de continuar con el embarazo no deseado, cuál de ellos es superior en la escala del derecho. En la escala de valores jurídicos y de derechos humanos que la Corte enuncia y trata, para arribar a la conclusión de que es lícito abortar médicamente -matar en el seno de su madre al niño que está concebido, pero todavía no ha sido alumbrado-, ha puesto por encima del derecho a la vida que tiene el niño concebido -nasciturus-, al "derecho de la víctima de una violación sexual” (su madre), de no tener que afrontar peligros psicológicos y de convivencia y otras consecuencias que posiblemente podrían resultar de la violación. Entre éstas consecuencias enuncia: "… síntomas depresivos … e ideas suicidas persistentes”; o que "el embarazo era vivido como un evento extraño, invasivo …En su mundo interno era imposible, incompatible e intolerable calificar como hijo a quien sería hijo del padre de sus hermanos, hijo del marido de la madre …” por lo que se estimó que la "… continuidad de este embarazo contra la voluntad de la niña implicaba grave riesgo para su integridad psicofísica, incluido riesgo de vida” (conf. E.T.I., Equipo Técnico Interdisciplinario, fs. 27 vta.)”.
La Corte, no ha considerado además que, si se aceptara la valoración de derechos que surge de su fallo, hay que concluir entonces que la misma podría aplicarse aún luego de que ese niño concebido, como consecuencia de una violación, hubiera nacido vivo y, más aún, cuando ya tuviera varios años de edad, lo que traería como consecuencia autorizar a matar el niño ya nacido. ¿O es que acaso no podrían continuar en la madre violada, aquellos "síntomas depresivos e ideas suicidas” o que la presencia del niño no pudiera recordar a su madre que era el producto de un evento "extraño, invasivo” o que "le resultara intolerable calificar como hijo a quien sería hijo del padre de sus hermanos, hijo del marido de la madre”, o, parafraseando el ejemplo citado por la Corte y aplicándolo al ya nacido, "cuando la continuidad de la vida del ya nacido resultante de una violación a la mujer implique grave riesgo para su integridad psicofísica, incluido riesgo de vida…”?. Circunstancias, que, según el fallo, son las que justifican el aborto.
Creo que teniendo que resolverse el conflicto de derechos planteado, el Estado debiera procurar otorgar la asistencia necesaria para poner en salvo la vida del concebido no nacido y también proteger a la madre de las consecuencias de la violación brindándole la asistencia que se requiera. El niño que luego naciera puede ser dado en adopción ya que para ello existe fuerte "demanda” social de criaturas por padres que no pueden tener hijos y, a la madre, se le debiera brindar asistencia social, psicológica y médica, que seguramente producirá mejores resultados para su salud psicofísica que el tener sobre la conciencia el filicidio que legaliza el fallo que se cuestiona. Todo lo dicho sin perjuicio de que el problema de fondo lo genera la falta de una educación adecuada respecto de valores, costumbres, hábitos y modos de vida, que de impartirse correctamente, lograría, no la deseable eliminación, pero sí una formidable reducción de las consecuencias nefastas de una deficiente formación en la sociedad.
