Si bien ya se ha escrito mucho sobre el tema es mi propósito poner de relieve una reflexión simple sobre lo que considero una ley que "nacería manchada de inconstitucionalidad". ¿Qué quiere decir esto? Una ley que, desde su sanción, estaría en contradicción con la Constitución Nacional (CN), entendida ésta como la Súper Ley o Ley Suprema a la cual han de adecuarse, tanto en su letra como en su espíritu, todas las restantes normas jurídicas (en sentido material y formal) que se dicten en un Estado Constitucional y Social de Derecho como lo es la República Argentina.
Ahora bien, nuestra CN, al consagrar las facultades del Congreso de la Nación, en su Art. 75, inciso 22 dispone: "Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones (…) Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes." Esto último es lo que se llama Jerarquía Supra-Legal o Jerarquía Constitucional. Gráficamente, puede pensarse en un "trapecio", en cuya cúspide se encuentra la CN junto con todos los Tratados que tienen jerarquía superior a las leyes. Seguidamente, el Art. 75, inc. 22, enumera una serie de instrumentos internacionales a los que el constituyente del año 1994 le otorgó esa jerarquía Supra-Legal. Entre ellos está la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José de Costa Rica. Dicha Convención ingresó al Ordenamiento Jurídico argentino, es decir, fue "aprobada por el Congreso Nacional", a través de la Ley N¦ 23.054, en el año 1984.
Continuando con la reflexión, la lectura de la Convención citada, permite advertir que en su Art. 4¦ dispone: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente".
Si bien la norma glosada admite un extenso análisis, es mi deseo detenerme en conceptos, a saber: ¿Qué significa concepción? El Diccionario General de la Lengua Española dice: "Acto de la unión de los dos gametos, masculino y femenino, para la formación de un nuevo ser". De este modo puede concluirse que la protección de la ley que consagra esta norma, respecto de "la vida", comienza con ese acto unitivo de los gametos. Por otro lado, está el vocablo "arbitrariamente". Algo es "arbitrario", "cuando no depende de la justicia o la razón, sino de la voluntad o capricho de alguien".
Sentado lo anterior, es momento de dar un paso más en la reflexión y preguntarnos sobre lo que se ha dado en llamar "control de constitucionalidad o de convencionalidad". Nuestra CN, reformada en 1994, incorporó el Art. 43¦, que al finalizar el primer párrafo expresa: "…el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva". De la norma citada se desprende el "control de constitucionalidad o de convencionalidad". El maestro Germán J. Bidart Campos, enseña que este control es una función jurisdiccional, es decir, de los jueces, ejercida para tutelar, mantener y controlar la supremacía de la CN.
Regresando al plano de las imágenes, puede sostenerse que dicho control consistiría en lo siguiente: el juez debe tomar una norma jurídica cualquiera (material o formal) y junto a ella debe poner la CN y los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional y proceder a comparar; si esa norma de menor jerarquía se adecua a la letra y espíritu de las de mayor jerarquía, en caso de que dicha adecuación no exista, el juez debe declarar la "inconstitucionalidad" de la norma cuestionada. La cuestión a dilucidar es: ¿la Ley de IVE, se adecua en su letra y su espíritu al Art. 4¦ del Pacto de San José de Costa Rica?
Para concluir, vuelvo al comienzo. Entiendo que de sancionarse la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), se estaría dando vida a una ley que nace manchada con sangre; sí con sangre de inconstitucionalidad y de todos aquellos antepasados nuestros que bregaron porque tengamos una Constitución Nacional que sea respetada y que cumpla su función de organizar nuestra vida en sociedad y de este modo evitar el caos.
Por Juan Manuel García Castrillón
Abogado.
