Desde la sanción y entrada en vigencia de la ley 26.476, sobre Regímenes de Regularización Impositiva, Promoción y Protección del Empleo Registrado, Exteriorización y Repatriación de Capitales, se ha generado entre los especialistas en materia penal tributaria, posiciones encontradas respecto a las oportunidades que brinda la norma, para aquellos contribuyentes que se encontraban inmersos en ciertas irregularidades o imposibilitados de cumplir con sus obligaciones tributarias.

Analizando los aspectos más salientes de dicha ley, observamos que ha tenido, entre otros, la finalidad de otorgar "cierto beneficio" a aquellos que habrían incurrido en omisiones de índole impositiva tales como deficiente registración en las relaciones laborales, lo relativo a la declaración de bienes, o los que la crisis de 2001 y 2002 los llevó a no poder con las deudas fiscales comunes. Así en el art. 3 de la norma antes citada, se establece: "la cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el presente régimen -de contado o mediante plan de facilidades de pago- producirá la extinción de la acción penal, en la medida en que no existiera sentencia firme". La norma resulta ser un tanto generosa con el presunto evasor, pero casi la única solución para los que la crisis generada por el gobierno los llevó prácticamente a la ruina. ya que les ha permitido extinguir la causa penal, y lograr la eximición del delito. Sin embargo, los lineamientos de la normativa citada no derogan las disposiciones de la ley 25.246 sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo, porque el Estado, a través de la Unidad de Información Financiera (UIF), podrá iniciar una investigación por cuestiones ajenas a la evasión tributaria, tales como el lavado de dinero, o delitos contra y a través de la administración pública. Así pues, los sujetos obligados por ésta última norma, deberán definir el perfil y la capacidad económica del contribuyente, vinculada con la razonable obtención de los fondos exteriorizados.

Por otra parte, la ley de blanqueo, emitió un mensaje de desconcierto para aquellos contribuyentes u obligados tributarios que cumplieron y cumplen en tiempo y forma con sus obligaciones; pero la salida de divisas es originada por la desconfianza y transgresiones al estado derecho que han impulsado los gobiernos. De este modo si bien se soslaya el principio de igualdad ante la ley, permitiendo que aquellos que tenían más inversiones en el extranjero o formaban parte de quienes tienen depositados en el exterior 150.000 millones de dólares no declarados entre dinero y bienes inmuebles, finiquitar su situación irregular. La ley 26.476 ha pretendido hacer frente inmediatamente al problema de liquidez por el que se ve afectado el Gobierno, y mediatamente tener un "efecto multiplicador" en Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales.

En cuanto a la oportunidad de plantear la medida del blanqueo de capitales, debemos expresar que no era el momento adecuado, ya que después de la estatización de las AFJP, la falta de transparencia de algunos organismos nacionales, la crisis financiera internacional y la fuga de divisas al exterior, profundizaron la desconfianza e incertidumbre del contribuyente que actúa de acuerdo a derecho, poniendo en juego valores y principios constitucionales, buscando una pequeña inyección de fondos al sistema.

Resulta significativo y preocupante lo que presenta el informe de competitividad 2009/2010 del Foro Mundial Económico (WEF). En él se describe el escenario económico en la Argentina por medio de tres expresiones: políticas discrecionales, desconfianza empresarial, y vulnerabilidad duradera. No obstante las potencialidades competitivas del país, Argentina se ubica en la posición 85. Entre las naciones latinoamericanas se destacaron los desempeños de Brasil y Chile. Mientras que esta última resultó primera en la región, en el puesto 30, la primera escaló 8 posiciones a la número 56, pues las medidas para mejorar la sustentabilidad fiscal y liberalizar y abrir la economía surtieron efecto. Para el WEF resulta preocupante que la deuda pública sigue siendo elevada, ya que fue del 48,5% del PBI en 2008, pese a la reestructuración de la deuda, junto con la reducción de los ingresos fiscales provocada por la disminución de los precios de los commodities.

La Presidenta de la Nación y el titular de la Afip, afirmaron que los datos del acuerdo fiscal que incluye la moratoria impositiva y el blanqueo de capitales, superaron las expectativas. Al parecer, también en este espectro, la mirada resulta de corto alcance. Teniendo en cuenta una observación pormenorizada de la realidad del país, consideramos que el blanqueo de capitales ha sido un limitado, ya que la anunciada "repatriación de capitales" terminó siendo prácticamente un blanqueo de fondos que ya estaban en el país. Apenas el 4,3% de los 18.113 millones de pesos que fueron declarados por los argentinos en el marco del acuerdo fiscal lanzado por el Gobierno corresponden a dinero y bienes que se encontraban en el exterior. Si en el exterior se encuentran 150.000 millones de dólares no declarados entre dinero y bienes de argentinos, no es para sentirse satisfechos, constatar que han reingresado en el sistema la escasa cifra de 4700 millones de dólares, mientras que entre 2008 y 2009 se fugaron del país 45.000 millones de la moneda estadounidense. Respecto a otro capítulo del acuerdo fiscal referido a la regularización de trabajadores, según cifras oficiales de la Afip, hasta el 2 de septiembre se había formalizado la situación laboral de 330.547 empleados.

Concluimos con un interrogante: ¿se pueden calificar estos resultados como un éxito? Nuestra respuesta es solo parcial. El Gobierno debe necesariamente controlar duramente el exceso del gasto público, dejar de ahogar a los ciudadanos con un sistema impositivo asfixiante, promover la producción y establecer reglas de juego eficientes para atraer inversiones.