Señor director:

El 8 de mayo de 1828 a instancias del coronel Manuel Dorrego, el gobernador y capitán general de Buenos Aires, la Cámara Legislativa dictó la ley de libertad de imprenta. Se garantiza el derecho a publicar ideas en la prensa sin censura previa. En la Constitución Nacional Argentina también existe una garantía para el ejercicio de la imprenta: Artículo 32. Tanto la libertad de imprenta como la libertad de prensa, son pilares fundamentales para construir y fortalecer una sociedad democrática, republicana y pluralista.

Heriberto Castelli
DNI 8.902.471