Señor director:
Una ley antigua que debe aplicarse en la actualidad no solo a los niños de nivel primario, sino también de secundario. Me refiero a que el jueves 4 de enero de 1873, la Cámara de Representantes de San Juan, sanciona una ley de 44 artículos, en la que se declara que la provincia opta por los beneficios de la ley nacional del 25 de septiembre de 1871, en la cual acuerda a la instrucción primaria de la República , reglamentando que ésta es obligatoria. “Y, por lo tanto, que todo padre, tutor o persona que tenga a su cargo niños de 6 a 15 años de edad, está en el deber forzoso de mandarlos a las escuelas del Estado, a las particulares o de enseñarles en sus propias casas”.
Alicia González
DNI 7.381.068