El Instituto Provincial de la Vivienda es un organismo en el cual todas las miradas de los sanjuaninos están puestos desde su creación. Allí están las esperanzas de conseguir el sueño de la vivienda propia, la cual se lleva a cabo por sorteo de los aspirantes. Son muchos los actores que hacen del IPV que deba funcionar de la mejor manera. Funcionarios, empresas, adjudicatarios y toda la comunidad, son engranajes que deben estar aceitados para construir más y mejores casas para todos los hijos de esta tierra.

La historia dice que el IPV fue fundado por Ley 4.435, el 14 de Julio de 1978, según consta en el Boletín Oficial con esa misma fecha. Ese día, el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en congreso, etc., sancionan con fuerza de ley: Título I Capitulo Único. Personalidad jurídica. Artículo1.- Créase el Instituto Provincial de la Vivienda, el cual será una repartición autárquica, con personería para actuar tanto en el ámbito público como privado, conforme a la Legislación Nacional o Provincial, siendo continuador tanto activa como pasivamente del Organismo creado por la Ley N 1777 y N 4346. Su relación con el Poder Ejecutivo será por conducto del Ministerio de Economía.Artículo 2.- El Instituto Provincial de la Vivienda tendrá su domicilio legal en su sede sita en la Ciudad de San Juan. Queda facultado para instalar con carácter transitorio o permanente, delegaciones, agencias, oficinas o corresponsalías en todo el territorio de la Provincia, ad referéndum del Poder Ejecutivo.

FINES

Artículo 3.- El Instituto Provincial de la Vivienda tendrá por finalidad: a) Proponer al Poder Ejecutivo la política provincial de la vivienda en relación con los planes de desarrollo nacional, regional y local. b) Someter a consideración del Poder Ejecutivo el Plan Anual de Vivienda cuando este lo ordene y ejecutarlo una vez que haya sido aprobado por Decreto. c) Construir viviendas urbanas o rurales por administración y/o contratación bajo las condiciones y formas más convenientes para el Instituto, dentro de los requisitos que deben cumplirse para la utilización de las operatorias proveniente de la disponibilidad de recursos existentes en el ámbito nacional y provincial. d) Procurar por todos los medios legales, financieros y técnicos la dignificación de la casa habitación y su mejoramiento en los aspectos urbanísticos, técnicos, higiénicos, económico y social, como asimismo la reducción progresiva de la vivienda inadecuada, insalubre o peligrosa en todo el territorio de la Provincia. Ser el organismo ejecutor de las programaciones del FONAVI sobre las bases de las disposiciones de la Ley N 21.581, sus normas complementarias, reglamentarias y aclaratorias y cualquier otra programación proveniente de organismos nacionales o provinciales.

OBJETIVOS

En el artículo 4, el Instituto Provincial de la Vivienda apunta como objetivo: a) Establecer las normas que han de regir el uso de las viviendas construidas por el Instituto y vigilar el cumplimiento de las obligaciones contraidas por los beneficiarios. b) Celebrar convenios o contratos a título oneroso y adquirir bienes de toda naturaleza los que podrá gravar, administrar y/o disponer de acuerdo a las normas establecidas en la Ley de Contabilidad de la Provincia y de toda otra disposición legal específica para el cumplimiento de sus fines. Para celebrar convenios o contratos de disposición de inmuebles a título gratuito se necesitará la ratificación del Poder Ejecutivo mediante decreto acuerdo. Celebrar convenios con las Universidades o instituciones de estudio para promover la investigación científica o técnica, entre otros ítems. La responsabilidad de todos quienes tienen que ver con este organismo es muy importante ya que de todos depende la construcción de más y mejores viviendas dignas para todos los habitantes de San Juan.

 

Ramón Ochova
Periodista