La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía aprobó el Reglamento Operativo del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital, para establecer los procedimientos y requisitos de inscripción de los interesados. La medida se dispuso a través de la resolución 26/2022 publicada ayer en el Boletín Oficial, y abarca una serie de rubros especificados en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) presentado en 2013 por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Entre ellos, se destacan la fabricación de industrias básicas de hierro y acero, productos metálicos, tanques y depósitos de metal, generadores de vapor, componentes electrónicos, equipos y productos informáticos, equipos médicos quirúrgicos, heladeras, lavarropas, planchas, calefactores, motores y turbinas, entre otros. También figuran en uno de los anexos de la norma compresores, hornos, tractores, máquinas herramienta, para la elaboración de alimentos, productos textiles y de industria gráfica, carrocerías, autopartes, buques, locomotoras y aeronaves. Para inscribirse, los interesados deberán acceder a la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), mediante el usuario de un representante legal o apoderado con facultades suficientes, y completar el formulario disponible a tal efecto. Asimismo, deberán adjuntar planillas de presentación de comprobantes y de nómina de empleados, constancia de habilitación del establecimiento industrial y/o pago de tasa municipal industrial, certificación contable y de ingeniero independiente y libre deuda emitido por las entidades gremiales o sindicales correspondientes.
Agencia Télam
