“El disfrute mutuo de la convivencia entre padres e hijos constituye un elemento fundamental en la vida de familia. En este sentido, el niño debe permanecer en su núcleo familiar, salvo que existan razones determinantes, en función del interés superior de aquel, para optar por separarlo de su familia”. Con esa explicación, una jueza de Familia de La Matanza sentó las bases para declarar la “situación de adoptabilidad” de un menor a pesar del pedido de sus padres para volver a revincularse con él, que transita sus días en un hogar y que solicitó ser adoptado por una familia judía para, entre otras cosas, celebrar su inminente bar mitzvá.
El proceso en cuestión comenzó el 31 de enero de 2022, cuando el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de La Matanza adoptó una medida de abrigo para P.B.I.A., nacido el 20 de agosto de 2011. Esa acción se llevó adelante como resultado de una solicitud de intervención por parte de la Fundación de Ayuda Social de Jabad Lubavitch Argentina tras constatar “la incapacidad de la familia extendida para responsabilizarse” del niño y agotar las estrategias de “fortalecimiento” con su círculo íntimo, que evidenciaba conflictos de violencia. De esa manera, el menor fue ubicado en un hogar de atención especializada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El 2 de febrero de 2022 se ordenó la intervención del Equipo Técnico del Juzgado de Familia N°4 de La Matanza, en manos de la jueza Maite Herrán, quien convocó al expediente a un asistente social y a una psicóloga para realizar un monitoreo permanente de la situación y diseñar estrategias para abordar la problemática intrafamiliar.
A lo largo del proceso, diferentes informes fueron detallando la evolución del menor y la interacción de los profesionales con la familia. En un documento del 23 de marzo de 2022, por ejemplo, la asistente social describió a P.B.I.A. como una persona integrada “favorablemente” en el hogar de acogida, de buen rendimiento escolar y listo para iniciar un tratamiento psicológico. Además constató que el adolescente manifestó ser “víctima de violencia verbal, psicológica y física” por parte de sus progenitores y, bajo ese contexto, expresó su deseo de “interrumpir el contacto con su familia”, en especial con sus padres, su hermana y su abuela materna. “Si me obligan a volver a casa, me escapo”, afirmó P.B.I.A. en una de las entrevistas.
Otro informe en cabeza de la psicóloga convocada resaltó una “conflictiva familiar de larga data” y una “naturalización de la violencia” por parte de la madre del niño, que “no puede dimensionar los riesgos a los cuales estuvieron expuestos sus hijos -dos en total- y las implicancias psíquicas de las situaciones traumáticas vividas”. Estas evaluaciones llevaron a la jueza a prorrogar en el tiempo la medida de abrigo y ordenar una nueva intervención del Equipo Técnico de su Juzgado.
El padre y la madre se presentaron por separado en tribunales para solicitar una “revinculación filial”. Los dos pedidos pasaron a ser evaluados por los responsables del seguimiento del menor, quienes concluyeron que no estaban dadas “las condiciones para continuar avanzando en una estrategia de vinculación” con sus padres. De hecho, los representantes del hogar comentaron que en febrero de 2023 el chico había conversado por medios virtuales con su mamá como un intento de acercamiento que, observaron, le provocó un impacto negativo profundo en su bienestar emocional.
Los mismos representantes de esa institución enviaron un oficio reservado a la jueza Herrán donde le requirieron que considerara “todos los fundamentos a fin de declarar el Estado de Adoptabilidad, coincidente con lo solicitado por el patrocinio jurídico de P.B.I.A.”. También pidieron que “se respete y considere el Derecho a su Identidad Judía en resguardo de su interés superior, en la selección de la familia pretensa adoptiva”. A esa altura, el menor ya estaba cursando sus estudios en una escuela de la comunidad judía.
El 28 de diciembre del año pasado, la titular del Juzgado de Familia llevó adelante una “audiencia de escucha” con el fin de dar cumplimiento a la Convención sobre los Derechos del Niño y a la normativa del Código Civil y Comercial vinculada con “el derecho a ser oído” de todos los menores. Allí, el adolescente volvió a expresar su voluntad de ser adoptado y aclaró que buscaba “una familia judía, que respeten el judaísmo ‘pero no muy relis’ -referido a que no sean ortodoxos-”, explicó la jueza. Y sobre él agregó: “Se muestra contento y entusiasmado por su futuro bar mitzvah (…) y se manifiesta conforme con las rutinas diarias y actividades que desarrolla en el hogar”.
Así las cosas, cumplidos los pasos procesales para dictar sentencia, la magistrada resolvió descartar el planteo de vinculación de los progenitores luego de analizar que eso le traería “resultados negativos” al menor. Al respecto, ponderó los intereses superiores del niño como un “principio rector” que impone que “cuando entren en conflicto con los intereses de sus padres prevalezcan los primeros”. “Es que el disfrute mutuo de la convivencia entre padres e hijos -señaló- constituye un elemento fundamental en la vida de familia. En este sentido, el niño debe permanecer en su núcleo familiar, salvo que existan razones determinantes, en función del interés superior de aquél, para optar por separarlo de su familia”.
Más tarde, con referencia a los episodios de violencia que experimentó el chico mientras convivía con sus parientes, la jueza puntualizó: “En los autos, tristemente, existen esas razones graves y determinantes para adoptar la separación del niño de su familia de origen”.
Y destacó: “el ‘abandono afectivo y material’ del encartado nos coloca en la situación de ‘hacer’ para que pueda en el menor tiempo posible encontrar una familia donde reciba el amor, los cuidados y la contención que todo niño merece y necesita. Los niños y los adultos no tienen la misma percepción del paso del tiempo. Los procesos de toma de decisiones que se demoran o toman mucho tiempo tienen efectos particularmente adversos en la evolución de los niños, por lo cual se torna imperioso, a fin de no dilatar el proceso, resolver sin más la situación de -P.B.I.A.-, como lo hago seguidamente, decretando su adoptabilidad y solicitando que los postulantes se ajusten a la identidad judía a fin de respetar su autonomía progresiva e interés superior en el caso concreto”.
Sobre esta solicitud, la jueza entendió que el proceso atravesado por el adolescente lo había llevado “a reconsiderar su propia individualidad e identidad”, por lo que se podía observar “el logro de su autonomía progresiva, como en la selección de cada tema de su incumbencia personal, como el poder comunicar sus deseos de contar con su nombre hebreo, realizar su Bat Mitzva (…), reforzando así su identidad judía en su vida diaria con las costumbres culturales y comunitarias”.
Luego cerró: “en esta línea de ideas, merece recordarse que el artículo 3, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño otorga al niño el derecho a que se considere y tenga en cuenta de manera primordial su interés superior, el cual en este caso tiene cauce, respetando a la identidad judía de -P.B.I.A.-”.