Los trabajadores del servicio doméstico, en todas sus categorías, reciben en agosto un aumento en sus sueldos, luego de que este lunes 5 de agosto se definieran las paritarias de julio y agosto del sector.
Tras varios meses sin novedades, finalmente se llevó adelante una reunión entre la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (Upacp), el sindicato del sector, en el que se definió un reajuste de 8,5% por julio y de 4% por agosto. El segundo porcentaje se aplicará de manera acumulativa y para el primero se tendrán en cuenta los valores vigentes en mayo y junio, dado que en el sexto mes del año no se dispusieron modificaciones. Si bien el acuerdo no fue oficializado por el Gobierno aún, en el sitio oficial de la Upacp ya aparecen las cifras actualizadas según la categoría para cada mes.
ale recordar que se trata de un aumento retroactivo, por lo que los empleadores que ya pagaron julio, deben abonar la diferencia si el monto quedó por debajo del básico mensual. Por otro lado, se pactó una nueva reunión para el 18 de septiembre para rever las paritarias.
Las actualizaciones impactan en el salario del personal de tareas generales, que constituye la quinta categoría y abarca a las empleadas domésticas, es decir, a quienes se dedican a la prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas.
Salario por hora de las empleadas domésticas en agosto 2024
A las personas que realizan tareas generales en casas particulares y están contratadas por horas o por jornada se le liquidan los siguientes montos en agosto:
Por hora con retiro: $2620
Por hora sin retiro: $2825
Estos valores sirven para quienes trabajen para un mismo empleador menos de 24 horas semanales.
Salario mensual de las empleadas domésticas en agosto de 2024
En agosto, quienes trabajan con un esquema mensual cobran los siguientes montos:
Mensual con retiro: $321.365
Mensual sin retiro: $357.350
Estas cifras están destinadas a los trabajadores comprendidos en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, que trabajen 24 o más horas semanales para un mismo empleador, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas.
Los valores precedentes responden únicamente al salario, por lo que el empleador deberá además abonar los conceptos de antigüedad, aportes jubilatorios y obra social.
Qué datos se necesitan para inscribir en AFIP a las empleadas domésticas
Antes de iniciar la inscripción y dar de alta la relación laboral, el empleador necesita conocer ciertos datos del trabajador:
Pasos para dar de alta a una empleada doméstica en AFIP
N° de CUIL
Nombre y apellido
Fecha de nacimiento
Domicilio real
Obra social (si no tiene obra social, el sistema por defecto le asignará la Obra Social del Personal de Casas Particulares)
Si es o no una persona jubilada
CBU (en caso de ya estar bancarizada)
Número telefónico
Correo electrónico
La inscripción del empleado se puede anular hasta las 23.59 del día de su registro. Durante ese tiempo, está disponible la opción “Anular” dentro de la tarjeta de esa relación en el inicio. Sin embargo, pasado ese horario, el trámite es presencial en cualquier oficina de la AFIP.
Cómo calcular la antigüedad del servicio doméstico
Para poder sacar cuánto le corresponde a la empleada doméstica, se deberá calcular el 1 por ciento por cada año trabajado. A los fines del cálculo, se deberá considerar la antigüedad desde el 1° de septiembre de 2020 y se calculará sin efecto retroactivo.
Esta liquidación es generalizada, lo que quiere decir, que el pago de este dinero adicional abarca a todas las relaciones laborales vigentes del servicio doméstico. Debe estar incluido como un nuevo ítem en los recibos de sueldo para facilitar su identificación.