Desde el año 2015, se vienen dictando originales decisiones judiciales amparadas en el art. 553, que le otorgó al juez la posibilidad de “imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria, medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia”, dejando de esta forma en manos del criterio judicial y de la sana crítica del magistrado las medidas a imponer. Dichas medidas son de corte no patrimonial, y le impiden a deudores insolventes desarrollar distintas actividades según el caso que son de su interés particular, como por ejemplo: impedir la salida de país, la asistencia a espectáculos deportivos o culturales, retiro del carnet de conducir, asistencia a casinos, inscripción en registro de deudores alimentarios, corte de toda línea de celular de titularidad del deudor entre otros.
No obstante, en los ámbitos legislativos se ha continuado trabajando en este sentido, dado que el tema continúa siendo una preocupación constante en la sociedad toda vez que afecta un derecho humano, como lo es el derecho alimentario de los menores.
Una demostración de ello, es el proyecto traducido en una ley, aprobado por la Cámara de Diputados bonaerense que tiende a simplificar los procesos judiciales para el reclamo de alimentos, que limitan el acceso a la justicia de niñas, niños y adolescentes.
La ministra de Mujeres y Diversidad, Estela Díaz, celebró la aprobación parlamentaria y destacó: “El eje del proyecto es el fortalecimiento de la autonomía de las madres. Busca equiparar las condiciones de desigualdad y desequilibrio de poder en los procesos judiciales por incumplimiento de la cuota alimentaria”. Asimismo, detalló que es fundamental “que se puedan discutir herramientas para promover y acompañar una transformación en el desarrollo de nuestras infancias. De esto se trata: de profundizar esa transformación, con justicia social y con las mujeres como protagonistas”.
La Provincia presentó dos proyectos de ley para garantizar el pago de la Obligación Alimentaria a niñas, niños y adolescentes y agilizar el proceso judicial de reclamo a los deudores. Ambos proyectos fueron aprobados por el Senado y uno se transformó este jueves en ley.
Ambas iniciativas, fueron redactadas en el marco de la Mesa de Trabajo sobre Obligación Alimentaria, creada tras la presentación del informe “Incumplimiento de la obligación alimentaria en la Provincia de Buenos Aires: Un problema estructural que profundiza las desigualdades de género” en 2022, tomando también iniciativas de la senadora Sofia Vannelli y la diputada Lucía Iáñez.
El Informe sobre Incumplimiento de la Obligación Alimentaria presentado por el Ministerio de Mujeres y Diversidad de la provincia de Buenos Aires, elaborado desde la Subsecretaría de Políticas de Género, a cargo de Lucía Portos, da cuenta de las desigualdades de género en las crianzas en hogares monomarentales: 7 de cada 10 mujeres no reciben aportes del progenitor de sus hijas e hijos.
El actual sistema de determinación y ejecución de la obligación alimentaria se encuentra centrado en el poder judicial, donde las respuestas que reciben las mujeres por parte de esta institución son deficientes y fragmentadas. Se llego a una estadística oficial que arrojo el dato que el 65% de las mujeres bonaerenses no recibe la obligación alimentaria de parte del padre de sus hijas o hijos o sólo la percibe en forma esporádica. Cabe mencionar que este fenómeno se da en todas las clases sociales.
El proyecto aprobado entiende que la falta de pago de la obligación alimentaria por parte de los progenitores contribuye a la aparición de formas de sobreendeudamiento de los hogares monomarentales. Esta problemática se suma a la sobrecarga de cuidados que afrontan las mujeres, derivada de la falta de pago de la obligación alimentaria, que las aleja de la posibilidad de acceder al empleo formal y registrado.
Entre las reformas que se acaban de aprobar en la provincia de Buenos Aires se encuentran:
· Establecer parámetros para determinar el monto de la obligación alimentaria, como el Índice de Crianza, elaborado por el INDEC.
· Incorporar herramientas eficaces para obtener una respuesta rápida, ágil y flexible en un plazo razonable.
· Reducir el litigio en favor de una resolución rápida y pacífica de los conflictos.
· Fortalecer la autonomía en el proceso de toma de decisiones de las mujeres como usuarias del servicio de justicia.
· Se busca reducir los obstáculos que enfrentan quienes crían a sus hijas e hijos. En ese sentido, admite legalmente el uso de aplicaciones de mensajería instantánea (como Whatsapp) para notificar la demanda de alimentos. El cambio surge a partir de la imposibilidad de notificar en domicilio, hecho que restringe el acceso a la justicia.
También reduce los plazos fijados en los códigos de procedimientos para dar respuesta a la prueba de informes (Oficios) utilizados para determinar el monto de la cuota alimentaria y el nivel de vida del demandado: 5 días para entidades privadas y 7 para públicas, y establece multas e intereses cuando los progenitores no se presentan a las audiencias judiciales sin adecuada justificación porque entorpecen el proceso.
Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula San Juan 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal T. 78- F. 316) / E-mail : juridicomestre@yahoo.com.ar / Facebook : Despacho Juridico Vanesa Mestre