Con la reglamentación de la reforma del Estado de la Ley Bases, el Gobierno podrá avanzar con la fusión, reorganizar, modificar o eliminar organismos descentralizados, que le permitirá un mecanismo de prescindibilidad para los empleados que no puedan ser reubicados. Además, el Poder Ejecutivo podrá aplicar un nuevo mecanismo para ingresar al sector público.
En ese sentido, el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, aseguró que el decreto que reglamenta la ley Bases sobre la reforma del Estado permitirá alcanzar ‘tres objetivos centrales: acelerar la motosierra, implementar un mecanismo anti-ñoquis en el empleo público, y cambiar los procedimientos administrativos con procesos anti-coimas’.
‘Durante este período el trabajador podrá capacitarse. Si consigue trabajo en el sector privado, la empresa podrá tomar a cuenta los sueldos del Estado generando una oportunidad de reinserción rápida para estos trabajadores’, agregó.
El Gobierno podrá modificar, eliminar, reorganizar, fusionar e incluso transferir a las provincias el manejo de organismos descentralizados. Estas facultades no se aplicarán a las universidades nacionales, los órganos del poder judicial o legislativo, CONICET, la ANMAT, ENACOM, el INCAA, la CONEAU, el INCUCAI, el INTA, el CENARD, el SENASA, Banco de Datos Genéticos, entre otros.
La iniciativa le permite al Gobierno que el personal de los organismos que fueron eliminados o restructurados podrán ser reubicados, o en su defecto se aplique la ley de prescindibilidad por el cual se les pagará el sueldo durante un año y luego podrán ser despidos con el pago de una indemnización.
“Los agentes que se encontraren en situación de disponibilidad deberán recibir la capacitación que se les imparta; o desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado. Cumplido el término de disponibilidad, sin que el trabajador hubiera formalizado una nueva relación de trabajo, quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública nacional. En ese caso, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización igual a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor, salvo el mejor derecho que se estableciere en el Convenio Colectivo de Trabajo y las indemnizaciones especiales que pudieren regularse por dicha vía’.
También habrá un mecanismo para ingresar en el Estado denominado ‘Evaluación General de conocimientos y competencias, reglamentada por la Autoridad de Aplicación, la que será anónima’. A tal fin, se utilizará un procedimiento para que cada persona evaluada sólo pueda ser individualizada luego de su calificación. La Autoridad de Aplicación determinará el puntaje mínimo requerido para la aprobación del examen y la cantidad de intentos que se podrá rendir’.
El desempeño del empleado será evaluado constantemente y, para ser promovido, el personal deberá someterse nuevamente a una instancia de evaluación.
> Los casos especiales
Los empleados de licencia por enfermedad, maternidad y/o accidente no podrán pasar a disponibilidad. Aquellos próximos a jubilarse —dentro de un período máximo de 12 meses— serán reubicados transitoriamente. Habrá un sistema de puntaje y sanciones para quienes incumplan sus funciones.