La vivienda es un derecho imprescindible de toda persona humana y a partir de la reforma normativa ha quedado amparada aún cuando el propietario no tenga familia, se trate de cónyuges o convivientes, solucionando además múltiples conflictos que derivaban en soluciones jurisprudenciales contradictorias, con la consecuente inseguridad y costo que ello acarreaba.

El Código Civil y Comercial permite proteger la vivienda ante la posibilidad de que alguien quiera cobrarse una deuda mediante la venta de una casa.
Este derecho, que antes se lo denominada como “bien de familia”, ahora se lo menciona como afectación a protección de la vivienda.

A partir de que se inscribe la vivienda, mediante un trámite que se lleva a cabo en el Registro de la Propiedad que corresponda donde tenga siento el inmueble, no podrá ser ejecutada por deudas posteriores a la fecha de inscripción, salvo que sean deudas relacionadas a:

• cuota alimentaria;
• expensas, impuestos o tasas sobre la vivienda;
• mejoras realizadas al hogar; o
• por el pago de una hipoteca sobre esa misma casa.

El o los beneficiarios pueden ser:

• alguno de los propietarios o todos ellos;
• uno o varios familiares de los propietarios, bajo ciertas condiciones
• propietarios y alguno de sus familiares.

Si se es propietario de más de una vivienda, es posible la inscripción de una de ellas y podrá ser habitada por el titular y uno de los beneficiarios.
En una causa que se encontraba en etapa de ejecución de sentencia, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del trabajo, conformada por los jueces Graciela Craig y Carlos Pose, tomaron la decisión de rechazar la desafección de un inmueble del régimen de bien de familia, solicitada en el marco de la ejecución de un crédito conciliado.

En primera instancia se rechazó el pedido de desafectación del régimen de bien de familia para ejecutar el crédito conciliado, tomando en consideración la fecha de la asignación (06/06/2012), y la fecha en que el crédito se hizo efectivo (09/12/2015). No obstante, el trabajador insistió que la causa de la obligación en cuestión encuentra su nacimiento en la celebración del contrato laboral (hecho anterior a la constitución del bien de familia), y no en la fecha del acuerdo conciliatorio celebrado con el demandado.

En la sentencia se detalló que “el mero nacimiento de la relación contractual no generó en forma inmediata ni específica la ‘deuda’ originada, que en el mejor de los casos, nació como consecuencia del distracto laboral, hecho este que aconteció —también reconocido por ambas partes— en abril de 2014, es decir posteriormente a la inscripción del bien, quedando en consecuencia al margen de su ejecución o embargo”.

En conclusión, el Régimen de Protección de Vivienda o inscripción como “bien de familia” es un recurso legal para proteger una propiedad, desde el momento de su registro, ante una posible ejecución judicial. Para ello se deben cumplir ciertos requisitos, como por ejemplo que su uso sea exclusivamente para vivienda de alguno de los interesados. En el caso de tener la intención de vender para comprar otro inmueble, se podrá desafectar o transferir a la nueva vivienda.

Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula San Juan 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal T. 78- F. 316) / Teléf.2644189975 / E-mail : juridicomestre@yahoo.com.ar / Facebook : Despacho Juridico Vanesa Mestre/ what app 2644189975.