Un blanqueo de impuestos al trabajo, mayores facilidades para la contratación de empleados independientes y la posibilidad de acordar alternativas para el cese laboral que conformen tanto a los trabajadores como a las empresas forman parte de la reglamentación de la reforma laboral que publicó ayer el Gobierno.

A través del decreto 847/2024 el Ejecutivo señaló que “El profundo cambio generará más oportunidades para el empleo registrado en el sector privado”. Se refirió específicamente a un blanqueo de impuestos al trabajo, mayores facilidades para la contratación de empleados independientes y la posibilidad de acordar alternativas para el cese laboral.

Según el gobierno, el blanqueo de impuestos al trabajo es una herramienta que va a permitir enfrentar un problema del mercado laboral, como el alto nivel de informalidad. Y entre los beneficios se destacan la condonación de al menos 70% de la deuda por capital e intereses de los aportes y contribuciones patronales.

La condonación es mayor para las MIPYMES: 90 por ciento para micro, pequeñas empresas y las organizaciones sin fines de lucro o bien 80 por ciento para medianas. También se realizará la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y habrá un reconocimiento de hasta 60 meses de servicio a los trabajadores para el mínimo de años requeridos para el sistema jubilatorio.

Además, la reglamentación del sistema de cese tiene como principio básico la libertad de las partes, ya que genera un mecanismo que garantiza que solo pueda implementarse el sistema de cese acordado si tanto el trabajador como el empresario consideran que van a estar beneficiados en este nuevo sistema.

Sindicatos y patronal van a poder negociar, en el marco del convenio colectivo, un sistema de cese laboral que reemplace a la indemnización actual. El cese será de ‘mutuo acuerdo y no se puede imponer’ a ninguna de las partes, y se podrá implementar en tres formatos: Sistema de Cancelación Individual; Sistema de Fondo de Cese individual o colectivo y Sistema de Seguro individual o colectivo.

El Sistema de Cancelación Individual, no se requiere la creación de un fondo o cuenta bancaria ya se trata de un pago directo del empleador y también se pueden definir las modalidades, plazos, montos o porcentajes de los pagos que deban abonarse al trabajador.

En el Sistema de Fondo de Cese individual o colectivo se realizan aportes mensuales que se van acumulando para ejecutarse ante las situaciones y circunstancias de cese laboral que acuerden en el convenio colectivo.

Además, las partes definirán un porcentaje de la remuneración o monto fijo que aportará el empleador para dicha cuenta individual o colectiva y la periodicidad de ese aporte. También podrán pactar libremente los montos que serán pagados en cada caso y las características para dichos pagos.

En el Sistema de Seguro individual o colectivo se podrá conformar un seguro de cese laboral con aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros.

Para los trabajadores independientes se establece la figura del monotributo. Todos los empleados en esa modalidad deberán prestar una declaración jurada ante la AFIP, no podrán tener más de tres trabajos en forma simultánea.

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