La Cámara Federal confirmó este jueves el procesamiento del ex ministro de Salud Ginés González García y otros ex funcionarios por el escándalo del “Vacunatorio VIP”, pero ordenó a la jueza María Eugenia Capuchetti a profundizar en la responsabilidad de los que recibieron esas dosis de manera privilegiada. Entre ellos se encuentra el ex Procurador del Tesoro Carlos Zannini, el diputado Eduardo Valdés, el ex ministro Jorge Taiana, el ex gobernador bonaerense Eduardo Duhalde y su familia o el periodista Horacio Verbitsky, entre otros, según revelaron a Infobae fuentes judiciales.
“Reservada para unos pocos, según criterios de utilidad y necesidad, la vacuna fue puesta al alcance de un grupo selecto que, por parentesco o por amistad, burló los esquemas impuestos a toda la generalidad”, dijeron los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens en el fallo al que accedió Infobae. Los imputados redireccionaron la voluntad estatal hacia un fin privado, nominalizando el espacio en el que debía regir un anonimato solo guiado por la necesidad de proteger a los más vulnerables. La amistad o la familia imperó por sobre quienes más necesitaban la protección frente a una de las mayores pandemias sufridas por la humanidad en los últimos años. De ahí, su responsabilidad penal.
Los jueces subrayaron que algunos de los imputados intentaron deslindar la responsabilidad. “Pese a que se han invocado distintos porcentajes para demostrar que se había superado ya el primer estrato de prelación para avanzar en la vacunación de los demás ciudadanos, lo cierto es que el procedimiento, a la época de los hechos, seguía siendo riguroso. No sólo aún existía un orden jerarquizado que seguir, sino que además debía observarse un estricto protocolo para acceder a la cobertura. No cualquiera, ni en cualquier momento, podía vacunarse”.
“Ciertos segmentos de la población debían aguardar su llamado, y quienes sí podían hacerlo no la recibían a su discreción, sino previo turno de rigor en el cual se habilitaban centros y horarios disponibles. En ese marco, el que unos pocos hayan recibido el tratamiento exclusivo que obtuvieron, según el relato de hechos, cristaliza una inadmisible torsión de la senda que la ley imponía. Aun cuando por edad hubiesen tenido derecho a la vacunación a ese tiempo, la desviación de recursos humanos y materiales para ser vacunados en la comodidad de su hogar, o en un vacunatorio instalado para la ocasión, es la más clara demostración de que lo actuado no estuvo amparado por la legalidad”, sostuvo el fallo al que accedió Infobae.
El fallo confirmó así los procesamientos de Ginés González García; Alejandro Salvador Costa, subsecretario de estrategias sanitarias de la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud de la Nación; Marcelo Ariel Guille, secretario privado de González García; y Alberto Alejandro Maceira, director nacional ejecutivo del Hospital Posadas. En cambio, María Elena Borda, jefa de medicina preventiva del Hospital Posadas, fue desprocesada. El tribunal redujo los montos de los embargos. De 130 millones que pesaban sobre el ex ministro, ahora son 20 mil millones.
La Cámara Federal además le volvió a encomendar a Capuchetti profundizar la investigación ya no sobre “los funcionarios involucrados, sino también de quienes se beneficiaron de ese espurio obrar” “Sobre estos últimos deberá enfocarse la investigación”, se advirtió. El fallo señaló que sobre esas personas no se había avanzado: “Hemos de encomendar a la a quo (jueza) que asuma la misión indicada, integrando plenamente el escenario procesal a fin de aventar el peligro de que se exima de respuesta punitiva a quienes deben afrontar las consecuencias de haber disfrutado de provechos ilegales”.
El escándalo del vacunatorio
La causa se inició cuando el periodista Horacio Verbitsky contó en un programa de radio cómo había ido a vacunarse el 18 de febrero de 2021 al ministerio de Salud después de un llamado de González García. Quería adelantarse a una publicación del diario Clarín que ya tenía el dato. Para ese momento, la vacuna no estaba destinada a la población común. El Ministerio había armado un cronograma de personas con “prioridad epidemiológica” para recibir su dosis: el personal médico, los mayores y el “personal estratégico”, una terminología gris en la que se encuadró a varios funcionarios.
En el listado de vacunados VIP aparecieron además de Verbitsky, el presidente Alberto Fernández y sus colaboradores más cercanos hasta el Procurador del Tesoro Carlos Zannini y su esposa, el ex presidente Eduardo Duhalde, su esposa Hilda “Chiche” González y las hijas de ambos, el ministro de Economía Martín Guzmán, el entonces canciller Felipe Solá, el ex embajador en Brasil, Daniel Scioli, el ex ministro de Defensa Jorge Taiana (cuando era senador) y el diputado Eduardo Valdés. También el ex ministro de Salud Ginés González García y varios empresarios amigos suyos. Buena parte de los vacunados Vip -el presidente incluido- fueron registrados como personal de salud, en los listados del Posadas.
En marzo de 2021, el fiscal Eduardo Taiano imputó al ex ministro y su sobrino y ex jefe de Gabinete del Ministerio de Salud, Lisandro Bonelli, a Alejandro Collia y Marcelo Guillé. El director del Posadas declaró como testigo: dijo que recibió instrucciones de los funcionarios de Salud para atender a algunos recomendados en el vacunatorio del Hospital Posadas, que esos privilegiados llegaron “sin respetar la fila de los que estaban aguardando” y que eso generó malestar entre los empleados. Por eso surgió la idea de que los siguientes vacunados fueran directamente al Ministerio de Salud.
El 8 de julio de 2021, la jueza Capuchetti decidió archivar parcialmente el caso: afirmó que en el Código Penal “no existe un tipo penal que criminalice la conducta de un funcionario público que otorgue tratos especiales como el que es objeto en esta investigación”. Y entendió que las autoridades sanitarias establecieron un plan para vacunar contra el coronavirus que permitía una simultaneidad en la inoculación para los grupos prioritarios. “La indignación sobre la manera en que se desarrollan ciertos acontecimientos no implica necesaria y automáticamente que deba intervenir el derecho penal”, escribió la magistrada en julio pasado. Sobre esos párrafos de su resolución, el ex presidente Alberto Fernández estructuró parte de su defensa en la causa del Olivos-gate.
Pero en agosto del 2021 la Cámara Federal revocó ese archivo por pedido de la Procuración de Investigaciones Administrativas y ordenó profundizar la investigación. Tras el desfile de indagatorias, la jueza dictó los procesamientos el 12 de julio pasado. Las defensas apelaron: insistieron en que no hubo delito. En declaraciones públicas, Ginés González García subrayó que “lo abandonaron políticamente” y ni siquiera pudo defenderse.
Qué dijeron los jueces Bruglia, Bertuzzi y Llorens sobre el vacunatorio vip
“En nuestra anterior intervención —convocados a raíz del archivo decretado— entendimos que los hechos que a primera vista se presentaban como vacunaciones irregulares, llevadas a cabo con dosis de Sputnik V asignadas al Hospital Nacional Posadas, no podían quedar enmarcadas únicamente en objeciones de índole ética. Expresamos que el punto crítico del caso no estaba en si la vacunación de los distintos estratos del grupo prioritario debía ser estrictamente escalonada o simplemente simultánea, sino que el núcleo de la polémica radicaba en la cantidad de vacunas disponibles para decidir el tránsito por uno u otro camino, pues el problema residía en que el bien era escaso en Argentina y en todo el planeta”, recordaron los jueces Bruglia, Bertuzzi y Llorens.
¿Por qué? Por el “orden de prelación en la vacunación”. “La división en grupos obedeció a criterios de necesidad, donde estaba en juego ni más ni menos que el valor vida, y que la simultaneidad —que en algún supuesto se mencionaba— sólo podía estar habilitada por la disponibilidad de vacunas para satisfacer un orden determinado, o algún caso extraordinario que estrictamente justificase el apartamiento de este criterio”, se destacó. Fue así que se ordenó reabrir la causa e investigar responsabilidades.
Ahora, la Cámara Federal confirmó la mayoría de los procesamientos. “Se ha tenido en cuenta especialmente que el Estado Nacional no llevó a cabo campañas de vacunación contra el COVID-19 dirigidas a la población en general; en su lugar, fueron las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las responsables de implementar sus propios mecanismos y sistemas para asignar turnos”. También se resaltó que por disposición del Ministerio de Salud “las vacunas asignadas estaban destinadas a ser administradas al personal sanitario que trabajaba en el Hospital Posadas o en otras entidades dependientes del Ministerio, así como al personal estratégico”.
“Esas dosis nunca debieron ser utilizadas para inocular a la población en general, ya que los individuos debían inscribirse en el sistema de citas previas establecido por cada región. Es relevante cuánto surge de la nota NO2021-54108106-APN-DNE#HP de la Dirección Nacional Ejecutiva Hospital Posadas. Allí se reseñó que el referido nosocomio recibió la indicación de vacunar al personal de salud propio, en el marco del Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19″, sostuvo la resolución citando distintas resoluciones.
Sin embargo, dijo la Cámara, existieron “decisiones particulares” para aplicar la vacuna a otras personas y en donde “el traslado y la aplicación de las dosis se llevaron a cabo utilizando recursos humanos y técnicos del Hospital Posadas”.
“Algunos de los imputados intentaron deslindar la responsabilidad que les fue atribuida con reproches recíprocos entre ellos y atribuyéndose una intervención meramente formal en los actos que desencadenaron los sucesos investigados. Tales intentos, en la mayoría de los casos, han resultado infructuosos. Las constancias acumuladas en la causa y las funciones inherentes al cargo que ocupaban los encartados desafían las razones expuestas para lograr su desvinculación de los delitos advertidos. En tal sentido, la jueza de grado se refirió concretamente a la responsabilidad de Alberto Maceira, en su rol de Director Ejecutivo Nacional del Hospital Posadas. Él estaba encargado de la gestión y disposición de los recursos del nosocomio, de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto 1096/2015″, sostuvo el tribunal.
Según la resolución, hizo lo mismo González García “quien, como Ministro de Salud de la Nación desde el 10/12/2019 hasta el 19/2/2021, fue responsable de implementar las políticas necesarias para combatir los efectos de la pandemia provocada por el virus Covid-19, teniendo competencias en materia de salud”. “Dada su autoridad como responsable de la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 260/2020, que ampliaba la emergencia sanitaria, el ministro ejercía un control general sobre la distribución y administración de las vacunas”.
Para la Cámara Federal, “la intervención de Marcelo Guille, secretario privado del ministro de salud, fue destacada, por distintos testimonios reunidos en estas actuaciones, como un pilar fundamental en el armado del improvisado vacunatorio del segundo piso del Ministerio de Salud. Y para dimensionar la real incidencia de Guille en el accionar ilícito que se le reprocha, podemos destacar la presencia de un familiar suyo (su padre Félix Eulogio Guille) entre las personas que fueron irregularmente inoculadas allí”. El fallo también confirmó el rol de Alejandro Costa, en su carácter de subsecretario de estrategias sanitarias de la Secretaría de Salud del MSAL, quien “cooperó de manera activa en el suceso que se le endilga, contribuyendo en la logística para su consumación (retirar, trasladar, aplicar y registrar indebidamente las dosis)”.
“Las motivaciones expresadas por las defensas no resultan suficientes para rebatir los argumentos que sustentaron el temperamento apelado. La prueba incorporada a lo largo de la pesquisa basta para producir probabilidad suficiente de la existencia de los hechos mencionados y de la participación de los imputados González García, Maceira, Guille y Costa en ellos”, se afirmó.
El fallo señaló que, además de que nada de lo que sucedió estaba amparado por las disposiciones del Ministerio de Salud, “hay otro fragmento de los hechos que pretendieran ser soslayados por las defensas. Sucesiva o simultánea, a ese tiempo la vacunación no estaba disponible para adultos en actividad y muchos de los vacunados, justamente, ingresaban dentro de esa franja etaria. Se intentó justificar las aplicaciones en esas personas atendiendo a la necesidad de aprovechar las 5 dosis que incluye cada vial, cuyo tiempo de vigencia era escaso. Sin embargo, esa mezquina razón no compensa el ilícito beneficio obtenido, resultado de haber habilitado una vacunación por fuera del circuito implementado por la ley”.
“Si la vacunación se hubiese desarrollado por las carriles legítimos -en centros habilitados y según turnos adecuadamente ordenados-, no hubiesen existido dosis que tuvieran que ser incorrectamente aplicadas bajo la excusa de evitar su despilfarro. Claramente no es esa una razón que neutralice el obrar espurio, sino un corolario más del ilegal camino recorrido. De tal modo, personas que no ingresaban en ninguno de los parámetros de prioridad recibieron una o más dosis de la escasa vacuna”.
La Cámara Federal afirmó que “Maceira, Guille y Costa se escudaron en haberse limitado a cumplir órdenes del Ministro de Salud. Sin embargo, ninguno puede explicar cómo es que Maceira puso a disposición no sólo las vacunas, sino también otros recursos materiales y hasta agentes del nosocomio para el provecho de esos privilegiados. Tampoco se dan las razones por las cuales Costa personalmente viajó con toda una comitiva para la aplicación de 5 dosis de la vacuna -máxime cuando se trataba de proteger la “burbuja domiciliaria”- y de ahí la alegada vacunación de las hijas del ex presidente” Duhalde. Ni nada de lo sucedido permite respaldar el motivo por el que el propio padre de Guille fue beneficiado con la aplicación de una dosis, por hallarse coincidente y convenientemente en cercanías del Ministerio.
La única que tuvo mejor suerte fue la médica María Elena Borda, cuyo procesamiento fue revocado. “Si bien ella también descansó en otros la carga sobre lo sucedido, su situación es distinta. En su caso no existió un vínculo directo con el Ministro de Salud del cual derivase un conocimiento integral del panorama, de quiénes eran los beneficiarios concretos de cada desvío de recursos y, de ahí, de servir de pieza de un circuito paralelo en el que se favorecía a amigos y parientes. A diferencia de Maceira, quien coordinaba y esquematizaba la ejecución de las vacunaciones irregulares directamente con González García, Borda ceñiría su intervención a la sola recepción de una lista de beneficiarios sin conocer sus méritos ni condición”.
En respaldo a lo decidido por la jueza Capuchetti, la Cámara Federal confirmó los delitos de abuso de autoridad y peculado. “El Estado no puede disponer de los bienes de dominio público, sólo los administra”, resaltó el tribunal. “Aquí no se trata simplemente de haber habilitado una vacunación simultánea debiendo ser sucesiva, o haber acelerado la incorporación de nuevas etapas sin culminar completamente las anteriores -pese a su notorio avance-. Eso podría tratarse de una mera malversación en donde los bienes -pese a recorrer un destino distinto siguen siendo administrados al interior de la cosa pública”.
“La cuestión reside en que aquí se beneficiaron a personas que no conformaban ninguno de los grupos de riesgo que demandaban la pronta y urgente vacunación que se estipulaba en la prelación dispuesta por la Resolución 2883/20. No se saltó el orden de prioridades; directamente se lo soslayó; y eso no es un mero desvío del caudal público, es, sin más, su uso para fines exclusivamente privados”, afirmó el tribunal.
La resolución fue más allá de lo establecido por la jueza al sostener que “para posibilitar cada una de esas vacunaciones ilícitas también se pusieron a disposición de los intereses particulares tanto recursos humanos -personal jerárquico, médico y administrativo- como materiales -transporte e insumos-, que incrementaron el nivel de bienes que extraviaron su destino; desde su uso igualitario y público, a su goce arbitrario y segregante.” Eso también se entendió incluido en el peculado.
FUENTE: Infobae