Dentro del contexto de lo dispuesto por el art. 553 del Código Civil, se le otorga al juez la posibilidad de “imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria, medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia”, aplicándose medidas novedosas.

Para ser ejecutadas las medidas pueden ser ordenadas por el mismo juez de la causa o propuestas por la parte interesada, una vez agotadas todas las instancias de cobro de la prestación alimentaria por las vías ordinarias de ejecución del deudor renuente, o bien por ser de imposible imposición por resultar el ALIMENTANTE INSOLVENTE, denominando así frecuentemente a quien no es titular de bienes muebles registrables (vehículos) o inmuebles (propiedades), ni tampoco percibe un sueldo mensual o cuenta bancaria susceptible de ser embargadas.

Aplicando este tipo de medidas es que el juzgado de Morón autorizó la suspensión de la cuenta de un “tiktoker”, hasta que cumpliera con la cuota alimentaria, luego del pedido concreto del abogado de la madre, que acompañó como prueba capturas de pantalla que acreditaban las publicaciones efectuadas por el deudor en las redes.

Para poder llevar a cabo la medida, el juzgado tuvo debió abrir una cuenta en esa red social, y adjuntar la notificación del cierre por medio de un aplicativo de la propia firma con sede en China, en la que además de ordenar el cierre de la cuenta de titularidad del alimentante, le comunicó a la empresa que deberá abstenerse de dar altas a nuevos usuarios a nombre del demandado.

El abogado que intervino en la causa, expreso que la suspensión de la cuenta de Tik Tok, se trata una solución innovadora que procura hacerse extensiva al resto de los casos, dado que en la actualidad hay un determinado segmento de personas que vive a través sus publicaciones y seguidores en las redes sociales, esperando que con ello se pueda avanzar un poco más en la erradicación de la violencia económica y de cualquier otro tipo.

Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada