A través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), el Gobierno dispuso ayer la creación de un programa de asistencia de emergencia para apoyar a empleadores y trabajadores de empresas micro, pequeñas y medianas, afectadas por la merma de la actividad por la cuarentena obligatoria por el coronavirus. El objetivo principal es sostener los ingresos de los trabajadores en blanco y evitar despidos.
Según el decreto 332, el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, prevé "la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino" y una "Asignación Compensatoria al Salario para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados".
A su vez, a través del Programa de Recuperación Productiva ( Repro), el Gobierno estableció que se dará una asistencia a los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 empleados y se especifica que la prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.
Además, se implementa un Sistema integral de prestaciones por desempleo, destinado a cuyas actividades económicas "fueran afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan", a quienes cuenten con una "cantidad relevante" de trabajadores contagiados y quienes acrediten una "sustancial reducción en sus ventas" con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
En tanto, se especificó que, quienes cumplan con los requisitos, accederán a uno de los siguientes beneficios: la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (Sipa), o la reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales a ese sistema, devengadas durante abril del 2020 para empleadores que no superen los 60 trabajadores.
Este beneficio alcanzará sólo a los empleadores que, al 29 de febrero de este año, tengan una nómina de empleados de hasta 60, y en los casos de empresas que tengan más trabajadores y que quieran acceder a esta reducción de las contribuciones, deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis, establece el DNU.
Será competencia del ministro de Trabajo modificar la operatoria del Sistema integral de prestaciones por desempleo y, también, que los empleadores alcanzados por los beneficios acrediten ante la AFIP la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades.
Además, se definió que el Ministerio de Trabajo considerará la información y documentación remitidas por la empresa, y podrá relevar datos adicionales y disponer la realización de visitas de evaluación.
En el caso de los empleadores de hasta 25 trabajadores, el programa asistirá en un 100% del salario neto, con un valor máximo de un salario mínimo vital y móvil vigente, mientras que a las empresas con 26 a 60 empleados, aplica el mismo aporte con un valor máximo de hasta un 75% del salario mínimo.
Por otra parte, las empresas con plantillas de 61 a 100 personas, la asistencia también abarcará el total del salario neto con un valor máximo de hasta un 50% del salario mínimo.
El decreto instruye a AFIP para fijar vencimientos especiales y facilidades para el abonar las contribuciones patronales al sistema previsional devengadas durante los meses de marzo y abril del año en curso, para quienes se acojan a la postergación o reducción de hasta el 95 por ciento del pago de las contribuciones patronales.
Quedan excluidos de los beneficios de este decreto los sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales que fueron los únicos exceptuados para seguir trabajando durante la cuarentena obligatoria.
60 días sin despidos
Alberto Fernández también dispuso, vía DNU, la prohibición, por un período de 60 días, de "los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor", como así también las "suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo".
Para tener en cuenta
Abren los bancos
Los bancos reanudarán su atención al público mañana sólo para jubilados, pensionados y beneficiarios de planes sociales que no posean tarjeta de débito, por lo cual las entidades financieras solicitaron al resto de la gente operar sólo en cajeros automáticos.
Pago de tarjetas
El Banco Central habilitó a tenedores de tarjetas de crédito a cancelar, sin ningún tipo de recargo, el vencimiento de sus resúmenes hasta 13 de abril y ordenó a los bancos limitar en 49% la tasa de interés nominal anual para el financiamiento de saldos.
Recetas digitales
El Ministerio de Salud y el Programa de Atención Médica Integral (PAMI) implementaron ayer la prescripción y venta de medicamentos mediante la presentación de recetas en formatos digitales, con carácter de excepcional y mientras dure la cuarentena.
Créditos bancarios sin interés punitorio
El Banco Central determinó ayer que los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras, cuyas cuotas venzan entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020, no devengarán intereses punitorios durante ese período. Asimismo, indicó que los montos pendientes de pago "sólo podrán devengar el interés compensatorio a la tasa prevista contractualmente", de modo que los bancos sólo podrán incorporar dicha cuota en el mes siguiente al final de la vida del crédito, "considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio".
Así se anunció a través de la Comunicación "A" 6949, en la que también se estableció una reapertura parcial de bancos de viernes a martes para pagar jubilaciones y AUH, la habilitación de buzones de depósito para grandes montos de efectivo y una prórroga hasta el 13 de abril para el pago de vencimientos de tarjetas de crédito.