La Secretaría de Agricultura dio a conocer el listado de más de 650 productos de economías regionales alcanzados por los beneficios del Programa de Incremento Exportador (PIE) conocido como "dólar agro" y ratificó los requisitos que deberán cumplir quienes deseen incorporarse a la iniciativa.
La medida se formalizó a través de la resolución 138/2023, publicada ayer en el Boletín Oficial, en cuyo anexo se detallan las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NMC) entre los que se destacan diferentes especies de peces y productos de la pesca, miel, hortalizas y frutos secos, legumbres, limones y su aceite natural, uvas y pasas, cerezas, ajos, espárragos, arándanos, té, maní y su aceite, maíz pisingallo, ceras vegetales, aceite de oliva, aceitunas, extracto de carne bovina, aceite de jojoba, vinos, tabaco, productos de forestación, harina de carne y otros.
El 10 de abril, el Gobierno había dado a conocer el Decreto de Necesidad y Urgencia 194/2023, que en uno de sus anexos daba una referencia general de los rubros de economías regionales, aunque no especificaba el detalle de los productos de acuerdo con la NMC.
El PIE para las economías regionales tendrá vigencia hasta el 30 de agosto (tres meses más que para la soja y derivados, que finalizará el 31 de mayo) y quienes accedan tendrán un tipo de cambio preferencias de $300 por dólar para sus exportaciones.
En los considerandos de la resolución se sintetizan las mercaderías consignadas en el anexo de 16 páginas como las derivadas de "las actividades vitivinícola, olivícola, apícola, pesquera, forestoindustrial, lanera, como así también de la producción de legumbres, ajo, té verde y negro, maní, tabaco, limón, frutas -tales como la cereza, la ciruela y el arándano- y productos especiales que se destinan al mercado externo casi con exclusividad como el maíz pisingallo, el girasol confitero y los productos que revistan la condición de ecológicos, biológicos u orgánicos debidamente certificados y autorizados por el organismo competente".
"Resulta relevante entender la heterogeneidad registrada en la productividad, inserción en el mundo y matriz productiva de las distintas cadenas, a los fines de establecer los requisitos y condiciones para la adhesión al programa", indicó la resolución en sus considerandos.
La medida confirma los requisitos que deberán cumplir los interesados como haber exportado las mercaderías detalladas en el anexo en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del decreto 194 del 9 de abril último, así como asumir el compromiso de mantener o incrementar la cantidad de puestos de trabajo.
También deben comprometerse a abastecer el mercado local con esas mercaderías, debiendo mantener o incrementar los volúmenes de abastecimiento que registrara en los 18 meses anteriores a la vigencia del referido decreto. Por último, tendrán que cumplir con el programa Precios Justos o los acuerdos de precios para el mercado local que al respecto establezca la Secretaría de Comercio.
La tercera versión del PIE fue anunciada por el ministro de Economía, Sergio Massa, el miércoles 5 de abril, con el agregado de las economías regionales. "Hemos decidido avanzar no solamente con soja sino también con las economías regionales", dijo entonces Massa, en un anuncio que realizó acompañado por empresarios del sector agroexportador y representantes de cámaras empresariales.
Tal como se precisó en la resolución, Massa indicó que los beneficios para las economías regionales serán aplicables en la medida que "participen del programa de precios, mantengan los empleos y garanticen volumen y abastecimiento de los productos".
Lo que quedó afuera
Hasta ahora no están contemplados en el dólar agro los lácteos (había un pedido de los gobernadores del centro del país que pedían el ingreso de la lechería), ni peras y manzanas del alto valle de Río Negro que vienen de una pésima temporada donde se exportó muy poco. Tampoco la yerba mate, el algodón, entre otras producciones como el sorgo, la cebada y el girasol.