La filiación es la relación jurídica que se establece entre padres e hijos y de la que se derivan una serie de derechos y obligaciones, como el Apellido,  la Nacionalidad, los  Alimentos, Guarda y custodia, Derechos sucesorios, entre otros. La filiación puede tener lugar por naturaleza, mediante técnicas de reproducción humana asistida o por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial o extramatrimonial. La filiación matrimonial y la extramatrimonial, así como la adoptiva plena, surten los mismos efectos conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial (CCyC). 

En el caso de Los hijos de parejas del mismo sexo, independiente de su estado civil, tienen el derecho de ser inscriptos como hijos de ambas madres o padres, contemplando el apellido de ambas madres o padres, sin hacer mención al estado civil y evitando adicionar constancias lesivas o discriminatorias, sin establecer diferencias ni referencias a la orientación sexual de sus progenitoras o sus progenitores. 

Esto es una necesidad de garantizar al niño o niña el plexo de derechos que le corresponden como hijo de una pareja del mismo sexo, es una exigencia su debida anotación en el Registro Civil constituyendo su omisión un obstáculo para el ejercicio regular de los mismos. El Código Civil garantiza la igualdad de derechos en la inscripción registral de las personas toda vez que prohíbe la elaboración de partidas de nacimiento discriminatorias.

Lo mencionado precedentemente fue un caso que se dio el mes pasado  en Mar del Plata, en el que Anotaron al primer bebé con triple filiación en la Argentina, que Llevará los apellidos de sus dos madres, unidas en matrimonio igualitario, y el de su padre biológico, siendo el primer caso en América Latina.

Recientemente se dio otro fallo de Filiación múltiple, esta vez en un caso de adopción en la provincia de Cordoba, en el que  la Jueza Laila Judith Córdoba,  titular del Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género N° 3 de Córdoba, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 558 y 634, inciso d, y otorgó la adopción plena pluriparental. En efecto, se le reconoció a una niña su interés superior de tener una madre y dos padres.

EL CASO

De los hechos expresados en el expediente y la prueba producida, surge que se le otorgó la guardia judicial a un matrimonio en el 2010. Posteriormente, ese matrimonio se disuelve y la ex cónyuge formaliza un nuevo matrimonio con una nueva pareja.

La Jueza declaró la inconstitucionalidad de los artículos 558 (clases de filiación en nuestra legislación) y 634, inciso d (marca supuestos de nulidad en adopciones) y otorgó la adopción plena pluriparental. En efecto, se le reconoció a una niña su interés superior de tener una madre y dos padres.

De los hechos del caso, surge que se le otorgó la guarda judicial a un matrimonio en el 2010. Posteriormente, ese matrimonio se disuelve y la ex cónyuge formaliza un nuevo matrimonio con una nueva pareja. Con fundamento en los principios de igualdad, no discriminación e identidad, -consagrados en los tratados internacionales con rango constitucional-, así como, la satisfacción del Interés Superior del Niño, Norte que guía cuando en una causa se encuentra involucrado un niño, la Jueza declaró la inconstitucionalidad del artículo 558.

El artículo 558 del Código Civil y Comercial, recepta en su último párrafo que “Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación”. Sin embargo, la noción de “familia” es un precepto sociocultural sujeto al cambio, y particular de cada persona.

En conclusión, la titular del Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género N° 3 de Córdoba, declaró la inconstitucionalidad y anticonvencionalidad del tercer párrafo de los artículos 558 y 634 inciso “d” del Código Civil y Comercial, en este caso concreto, en cuanto no reconoce los vínculos afectivos emanados de la niña hacia los sres. F.–F.-V., a quienes considera sus dos papás y mamá.

A su vez, la Jueza ordenó la inscripción de la niña, en referencia de acuerdo al nombre por el cual se sentía identificada, en Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula Provincial 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal  T. 78- F. 316) / Cel. 2644189975/ e-mail: juridicomestre@yahoo.com.ar