Un dictamen del Procurador Fiscal de la Nación abre la puerta a un nuevo revés para el Gobierno de Mauricio Macri en la Corte Suprema de Justicia y que podría dictaminar la inconstitucionalidad de un punto clave de la reforma previsional sancionada en 2017 y que supuso el cambio de la fórmula para calcular la movilidad.
El fiscal de la Corte, Víctor Abramovich, le pidió al Máximo Tribunal que declare inconstitucional la aplicación retroactiva de la fórmula de movilidad jubilatoria que se comenzó a aplicar en marzo de 2018. Si la Corte sigue el dictamen del procurador, y falla en ese sentido, tendría que recalcularse el índice de movilidad aplicado desde que entró en vigencia la reforma, lo que desembocaría en un reajuste de haberes a favor de los jubilados y pensionados. También para la Asignación Universal por Hijo (AUH) cuyo ajuste se rige por el mismo mecanismo.
El pedido se apoya en un fallo de Cámara sobre una causa iniciada por Miguel Fernández Pastor, un experto en temas previsionales que cuestionó que la Ley aprobada por el Congreso el 29 de diciembre de 2017 implicó licuar un aumento en el primer semestre de vigencia de la norma.
El dictamen del Procurador surge en plena transición política y saca a la luz pública uno de los temas más sensibles en tiempos de aceleración inflacionaria y con el aditivo esencial de que ya en julio Alberto Fernández había dicho que impulsaría una modificación de la fórmula de movilidad aprobada en 2017.
A partir de la reforma de la ley 27.426, los haberes de los jubilados se ajustan en forma trimestral y en función de un cálculo que contempla el 70% de la evolución trimestral de los precios más el 30% de la variación de los salarios registrados, con un rezago de seis meses.
La anterior fórmula consistía en ajustar los haberes por un índice formado por mitades de los aumentos salariales y la recaudación de los aportes previsional de la Anses.
Ese sistema, además, contemplaba actualizaciones semestrales y "topes" para casos de saltos sensibles en la recaudación de la Anses.
Para funcionarios y economistas las consecuencias de la aplicación de la movilidad actual para jubilaciones y planes sociales constituye un dolor de cabeza por lo que representa en términos del gasto público total.
Jubilaciones, pensiones y planes sociales representan algo más del 50% de gasto público corriente y en una economía con inflación superior al 50% anual generan un "taxi" difícil de pagar y con riesgos a la hora de encarar cualquier plan que intente atacar la inercia inflacionaria.
Pero antes, cabe mirar el drama previsional argentino caracterizado porque la mitad de los seis millones de jubilados cobran casi $13.000 mensuales y hay 2.200.000 familias que cobran $2.652 por hijo por la AUH. Con una inflación superior al 40% se entiende muy rápido la caída real de esos ingresos.
Mirta Tundis, diputada nacional del Frente Renovador de Sergio Massa y experta en el tema previsional, sostuvo que la idea del presidente electo, Alberto Fernández, "es ir recomponiéndoles el 20% de pérdida del poder adquisitivo".
Tanto las jubilaciones como los salarios reales se deterioraron al calor de la suba del dólar y la trepada de la inflación. Y ahora aparecen a las puertas de un posible acuerdo social frente al cual los distintos participantes buscarán reacomodarse.
Lo que interpretó el fallo de la Cámara
El fallo de la Cámara Previsional a favor de Pastor entendió que, si la ley está vigente desde el 29 de diciembre de 2017, no puede retrotraerse su aplicación al mes de julio de ese año, porque entonces regía otra manera de calcular la actualización de los ingresos de los jubilados. ¿Y por qué entiende que la medida se aplicó de manera retroactiva? Porque el período del cual se observó la evolución de las variables que son parte de la fórmula corresponde a 2017. Y porque, según se expresó en la sentencia, el derecho a que se actualice el valor de los haberes jubilatorios se genera mes a mes, en tanto que el período del 1 de julio al 29 de diciembre de 2017 no había sido compensado según el sistema previo.