Al reglamentar la ley, la AFIP hace referencia a que los sujetos pasibles de este tributo están contemplados en el artículo 36 de la ley 27.541 en la cual se mencionan a "los sujetos residentes en el país -personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables- que realicen alguna de las operaciones de compra venta de divisas o adquisición de bienes o servicios en el exterior". "Si la operación se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, el impuesto alcanza a quienes sean sus titulares, usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones", destaca la normativa.
El artículo 35 incluye dentro de los hechos imponibles a "las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera".
En el art. 3 señala que "la percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el presente impuesto". A renglón seguido, la AFIP destaca que "en el caso de las adquisiciones contempladas en los incisos d) y e) del artículo 35 de la Ley Nº 27.541", adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas, del país y la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país-, "estarán alcanzadas en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes".
En el art. 6º establece que la aplicación del 30% del impuesto PAIS se efectuará en las "operaciones indicadas en la compra venta de divisas, la percepción se calculará sobre el importe en pesos utilizado en el momento de la adquisición de la moneda extranjera".
Qué pasa si no le cobraron el extra
El artículo 12 de la ley 27.541 ya reglamentada indica que los turistas a los que no se les haya cobrado el impuesto desde la entrada en vigencia de la Ley, o se les haya cobrado de manera parcial o incorrecta, deberán abonarlo directamente en AFIP a través de un Volante Electrónico de PAGO (VEP). En todos los casos, el plazo para hacerlo será hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que debió haberse practicado la aludida percepción.
"El artículo es polémico ya que si la agencia de viaje o la tarjeta de crédito no percibió el impuesto correspondiente o lo hizo de forma parcial, es la persona o la empresa la que deberá pagar de forma autogestiva. El problema que trae esto es que en muchos casos los individuos no saben cómo hacerlo o directamente no van a hacerlo", señaló el tributarista Ezequiel Passarelli.