José Capelo no lo duda: dice que el 90% de las consultas de los clientes se refieren a la misma demanda: "¿Se permite el ingreso de tres personas a la habitación?"; "Somos dos parejas: ¿podemos compartir habitación?". Capelo sabe del tema: es el titular de la Federación Argentina de Hoteles de Alojamiento por Hora y secretario general de la cámara en la Ciudad. Y plantea: "Es preocupante que, en tiempos de apertura, el Estado regule cómo tenés que mantener tus relaciones íntimas, con cuántas personas".

 

El legislador porteño Sergio Abrevaya (del partido GEN) parece haberlos escuchado. A propietarios y clientes. Presentó un proyecto de ley sobre los Albergues Transitorios, y una de las modificaciones será eliminar la restricción de capacidad de las personas en las habilitaciones: "La cantidad de personas debería adecuarse al espacio mínimo de la habitación, y no limitarla a dos personas sin considerar las cuestiones espaciales de las habilitaciones…", dice el escrito, al que Clarín tuvo acceso. La ley, según estima Abrevaya, sería sancionada para octubre o noviembre próximo.

 

Los otros puntos tienen que ver con pedidos históricos por parte de los propietarios. La actividad está regulada por el código de "Habilitaciones y verificaciones". Ese código se promulgó en 1978, en plena dictadura militar. Los AT formaban parte de las actividades consideradas como "Usos tolerados".

 

"Son aquella actividades que no son honorables ni reconocidamente útiles", explica el documento redactado en 1978. "Cuyo ejercicio, en caso de ser habilitado por la Municipalidad, con sujeción a ciertas reglas y condiciones, no tiene derechos adquiridos". El proyecto de ley les permitiría, también, y entre otras modificaciones, hacer publicidad en vía pública y medios de comunicación, colocar carteles del tamaño que elijan, ofrecer un servicio de bar sin limitaciones y competirle a los hoteles tradicionales. "Los clásicos están destinados al turismo y están concentrados en las zonas céntricas y turísticas", analiza Abrevaya. "Pero en los barrios como Villa del Parque, Floresta o Lugano prácticamente solo hay albergues transitorios. El proyecto propone que el que visite la Ciudad y quiere usar un alojamiento por un par de horas, pueda ir al hotel alojamiento y se evite el pago de 24 horas de hotel, como ocurre en distintas ciudades del exterior". Poder promocionar sus servicios les permitiría, entre otras opciones, comunicar que está permitido el ingreso de una sola persona por habitación, algo desconocido por los vecinos, en los hoteles de la Ciudad.

 

El proyecto de ley llega en un momento difícil para la industria. Solo en los últimos diez años, cerraron 50 hoteles. Sus dueños dicen que la pérdida de la rentabilidad ya superó el 60%, a partir del aumento de las tarifas, los juicios laborales y otras cuestiones sociales, como la inseguridad, por la que los padres aceptan que sus hijos pasen la noche junto a sus parejas en la casa. "Ahora deberán reinventarse", dice Abrevaya. "Las ciudades viven de lo económico. No puede seguir cerrando un sector característico de la Ciudad de Buenos Aires. Son confiables, muy propios. La gran mayoría de los vecinos pasó alguna vez por un ‘telo’. Y son consumidos por el público local, por el vecino. Esas son las razones que me movieron a plantear la modificación, además de que aun están regidos bajo una ley de la dictadura. Las relaciones ya no son más como antes. Hoy, hay un reconocimiento del placer sexual".

 

Para Capelo, el proyecto de ley supera a las modificaciones: "Más allá de satisfacer una demanda del usuario, se trata de poner luz sobre algo que parece oculto, oscuro. Sería transparentar lo que vive la sociedad, con naturalidad. No tiene sentido que siga siendo un mito o una sombra. Aspiramos a ser una actividad más, como cualquier otra, todo dentro del marco regulado necesario. La ley trata de equiparar situaciones, equipararnos con otras actividades. Hoy en día no podemos tener un lugar donde los clientes pueden esperar a sus parejas. Tienen que hacerlo afuera, según la ley”.

 

Los fundamentos de la ley se refieren a lo mismo: “Son espacios encuadrados en ‘actividades toleradas’, lo que encasilla su funcionamiento dentro del marco de lo inmoral, cuando por el contrario, son establecimientos de hospedaje por menos de 24 horas. Estos pueden ser usados en circunstancias diversas, como por ejemplo encontrarse por pocas horas en la Ciudad…". La ley regiría para los albergues transitorios de la Ciudad, pero Abrevaya y Capelo dicen que podría ser el hincapié para una ley nacional.

 

Fuente: Clarín