El presidente de la Nación Alberto Fernández dio el esperado anuncio sobre las nuevas medidas que regirán desde el 1 de mayo y hasta el 21 del mismo mes, basada en un esquema de 3 factores: aumento de casos en los últimos, la cantidad de casos y ocupación de camas UTI.

MEDIDAS GENERALES PARA EL PAÍS:

VIAJES GRUPALES: Se suspenden los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.
REUNIONES SOCIALES: Se suspenden las reuniones sociales de más de 10 personas. 
PERSONAS DE RIESGO: Suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.

*MEDIDAS PARA ZONAS DE RIESGO SANITARIO Y EPIDEMIOLÓGICO MEDIO (de más de 40.000 habitantes – Indicadores:

a) RAZÓN: 0.8 a 1.2 

b) INCIDENCIA: entre 50 a 150 casos c/ 100.000 HABITANTES:

Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.

*MEDIDAS PARA ZONAS DE ALTO RIESGO SANITARIO Y EPIDEMIOLÓGICO (de más de 40.000 habitantes – Indicadores:

a) RAZÓN: MAYOR A 1.20 

b) INCIDENCIA: MAYOR A 150 c/ 100.000 HABITANTES)

REUNIONES SOCIALES: 
–    Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
–    Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas 
DEPORTES: La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas 
Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta. 

HORARIO DE CIERRE GASTRONOMÍA: Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs 
PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN: Se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)
AFORO: Se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.
DISPOSICIONES LOCALES Y FOCALIZADAS DE CONTENCIÓN: para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.

MEDIDAS PARA ZONAS DE ALERTA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA

ACTIVIDADES SUSPENDIDAS:
-Centros comerciales y shoppings.
-Las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados. 
-Locales comerciales entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno.
-Restricción en ámbito educativo.
-Se suspenden las clases presenciales y las actividades  educativas no escolares presenciales en los todos los niveles. 
DEPORTES: Se prohíben los deportes grupales. 
Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta. 
HORARIO DE CIERRE GASTRONOMÍA: entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente. Luego de las 19 podrán continuar bajo las modalidades delivery. En los horarios autorizados de funcionamiento, sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.
PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN: Se prohíbe la circulación entre las 20.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)
TRANSPORTE PUBLICO: solo para esenciales y autorizados.