Ante el incumplimiento reiterado de la cuota alimentaria por parte de un progenitor que se desempeñaba como árbitro de fútbol, la justicia cordobesa debió tomar una drástica medida, a los efectos de conseguir el cumplimiento forzado de la obligación para con sus hijos menores de edad, y fue la de restringir en su totalidad la actividad laboral y principal fuente de ingresos del deudor.
De esta forma un árbitro de Córdoba quedó inhabilitado por la Justicia para ejercer o ascender, hasta tanto cumpla con su obligación alimentaria para sus hijos de 10 y 12 años, con quienes tiene una deuda de casi dos años.
La resolución fue firmada por la jueza de 7ª Nominación, Cecilia Ferrero, quien ordenó notificar a la Asociación de Fútbol Argentino (AFA), para que arbitre los medios necesarios a los fines de comunicar la resolución a todas las delegaciones del país.
La jueza recurrió a figuras como la violencia económica y la perspectiva de género para fundamentar su flamante resolución. En este sentido consideró que “la falta de cumplimiento del progenitor con deberes esenciales respecto de sus hijos, vulnerando derechos humanos básicos de uno de los grupos más desprotegidos de la sociedad, importa además ejercer violencia de género, de tipo económica en contra de la progenitora”.
Asimismo, destacó que la mujer es quien ejerce la jefatura de hogar y la totalidad de las tareas de cuidado de sus hijos en el contexto de aislamiento social, preventivo y obligatorio “ante la ausencia de su progenitor”.
También se basó en lo establecido por el art. 553 que permite “imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria, medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia, que tiene como único límite que estas sean aplicadas dentro de un marco de razonabilidad.
Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula Provincial 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal T. 78- F. 316) / Tel: 2644189975 / email: juridicomestre@yahoo.com.ar