Por medio del decreto 580/2020 el gobierno Nacional promulgó este martes la denominada Ley de Alquileres (en rigor se trata de una modificación del Código Civil y Comercial de la Nación) y entró así en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

En ese contexto, es importante tener en cuenta las claves para comprender cómo serán a partir de ahora los contratos de locación y los derechos y obligaciones de cada una de las partes involucradas:

* El anticipo y el depósito de garantía no pueden ser mayores al equivalente a un mes de alquiler, respectivamente.

* El reintegro del mes de garantía debe realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble y al valor del último mes de alquiler.

* El plazo mínimo del contrato se amplió de dos a tres años (con las excepciones previstas en el artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación).

* Aquellas expensas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición quedan a cargo del inquilino.

* Las denominadas expensas extraordinarias, así como impuestos sobre la propiedad (ABL por ejemplo) correrán por cuenta del propietario del inmueble.

* Los gastos a cargo del propietario del inmueble pueden ser compensados por el inquilino con el importe de los alquileres, previa notificación fehaciente.

* La intermediación solo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.

* Garantía: el inquilino debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal (recibo de sueldo, certificado de ingresos, etc.).

* Sobre el valor de la garantía, el propietario no puede requerir garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo el caso de que la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces.

* Respecto a la indexación del precio del alquiler solo se admiten ajustes anuales, que deben seguir un índice conformado en partes iguales por el IPC (Indice de Precios al Consumidor) y el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), es decir que la actualización del alquiler surgirá del promedio entre inflación y evolución de los salarios.

* Se estableció la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la AFIP.

* Se creó el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopción de medidas que faciliten el acceso a la vivienda digna en alquiler mediante contratación formal; entre ellas: la especial consideración de las personas en situación de violencia de género, la regulación de la actividad de las entidades que otorgan garantías de fianza o seguros de caución, la promoción de un seguro obligatorio para cubrir las faltas de pago de alquileres y las indemnizaciones por daños y ocupación indebida de inmuebles.

* Se dispuso el desarrollo de mecanismos de bajo costo o gratuitos para la resolución de conflictos derivados de los contratos de locación.

 

Fuente: Minuto Uno