El Gobierno nacional abrió ayer la inscripción del plan Procrear para que familias de todo el país puedan acceder a una vivienda nueva o usada y entre los requisitos fijo límites de edad, ingresos familiares y ahorros mínimos requeridos. Así aquellos que quieran acceder al programa deberán tener entre 18 y 55 años de edad al momento de inscripción, ingresos familiares netos mensuales de entre $25.000 y $87.500 (entre 2 y 7 salarios mínimo, vital y móvil) y un ahorro mínimo de hasta el 10% del valor de compra de la vivienda.
El programa es un mix entre ahorro (del tomador del crédito), subsidio del Estado y crédito (bajo la modalidad UVAs). El subsidio estará segmentado por nivel de ingresos del grupo familiar y el valor de la vivienda a adquirir.
"El Estado dará a cada seleccionado un subsidio que no tendrá que devolver y, según el caso, puede llegar a ser de hasta $ 670.000", aclaró ayer el ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda, Rogelio Frigerio. En tanto que el crédito en UVA podrá extenderse hasta un plazo de 30 años. El valor de la vivienda podrá ser de hasta 140.000 UVAs ($ 5.243.000 pesos).
El subsidio máximo 18.000 UVAs ($ 674.000 pesos)Y el tomador del mismo deberá acreditar una antigüedad laboral mínima de un año.
El crédito mínimo está fijado en 7.500 UVAs con una tasa de 7,5% más UVA. La relación cuota ingreso deberá ser de 25%, como máximo. El crédito incluirá cobertura hipotecaria UVA, cuyo valor (el de la cobertura) está incluido en el valor de la cuota y representa el 1,5% de la misma.
La cobertura se activará cuando el índice de inflación supere en 10% el índice de variación salarial, reintegrando el valor excedente. La vivienda a adquirir deberá estar ubicada dentro de un radio de 100 km del domicilio declarado en el formulario de inscripción o del domicilio laboral.
Además, el Banco Central dispuso ampliar las opciones para la contratación de préstamos
UVA por parte de individuos y MiPyMEs.
Las entidades deberán ofrecer a esos clientes:-Extender el número de cuotas originalmente previstas cuando el importe de la cuota a pagar supere en 10% el valor de la cuota que resultaría de haber aplicado a ese préstamo un ajuste de capital por el Coeficiente de Variación de Salarios (CVS) desde su desembolso. En esa circunstancia, y ante su solicitud expresa de ejercer tal opción, la entidad financiera deberá extender en hasta 25% el plazo originalmente previsto para el préstamo. -Que el importe de la cuota no supere en 10% el valor de la cuota que resultaría de haber aplicado a ese préstamo un ajuste de capital por el CVS desde su desembolso, sin que ello implique extender el número de cuotas previsto.