Las empresas de transporte público de pasajeros que tengan deudas previsionales serán suspendidas de los regímenes de gasoil a precio diferencial y compensación tarifaria y hasta podrían perder esos beneficios si no regularizan su situación en término de 20 días después de haber recibido la suspensión.
Así lo establece la Resolución 653/2012 que fue publicada ayer en el Boletín Oficial con la firma del secretario de Transporte, Alejandro Ramos, en donde se establece un sistema de verificación respecto del cumplimiento de las obligaciones previsionales de las empresas de transporte público de pasajeros.
De acuerdo con la norma, el cumplimiento de los aportes y las contribuciones previsionales, correspondientes al período que se verifique, será requisito indispensable para que las empresas continúen siendo beneficiarias de los regímenes de gasoil a precio diferencial y de compensación tarifaria. Así, la Resolución indica que la Secretaría de Transporte procesará para cada período de liquidación la información correspondiente al período que va desde noviembre de 2011 hasta el segundo mes anterior al del mes a liquidar, ambos inclusive, referida al cumplimiento de las obligaciones de la seguridad social de cada uno de los contribuyentes que presten servicios de transporte de pasajeros de jurisdicción nacional, provincial y municipal.
Esta medida que alcanza también a las empresas sanjuaninas que reciben estos beneficios del régimen de gasoil a precio diferencial y/o de los regímenes de compensaciones tarifarias del Sistema Integrado de Transporte Automotor. ‘La verificación será efectuada a partir del procesamiento de la información de enero de 2012 del régimen de gasoil a precio diferencial y de la liquidación de las acreencias de los regímenes de compensaciones tarifarias de dicho período‘, además advierte que en caso de que se ‘verifique la falta de cumplimiento de las obligaciones previsionales se procederá a suspender en los citados beneficios.
Y puntualiza que ‘los prestadores que, habiendo sufrido la suspensión de los beneficios, mantengan la situación de incumplimiento según la información que remita la AFIP para el primer procesamiento posterior al día 20 del mes en el cual se produjera la suspensión, perderán los beneficios de los regímenes por el período correspondiente‘.

