El régimen de sinceramiento fiscal establece la posibilidad de que las personas, las sucesiones indivisas, las sociedades y demás sujetos establecidos o constituidos en el país al 31/12/2015 puedan exteriorizar la tenencia de bienes en el país y en el exterior.

La fecha límite para los que decidan sumarse es hasta el 31/03/2017.

Los bienes que se declaren deben cumplir con la condición de preexistentes para el caso de personas humanas antes del 22/07/2016 y para personas jurídicas en fecha previa al cierre del último balance anterior al 01/01/2016.

Qué bienes se pueden exteriorizar y cómo hacerlo:

1- Moneda nacional o extranjera en efectivo en el país, deberá ser depositada en una entidad financiera del país hasta el 31/10/2016 inclusive.

2- Moneda o títulos en el exterior, no es obligatorio traerlos a la Argentina. Se debe acreditar el depósito en la entidad financiera u otros entes depositarios de valores del exterior.

3- Inmuebles del país, se valuarán al valor de mercado conforme a valuación de plaza emitida por un corredor público inmobiliario matriculado.

4- Inmuebles del exterior, la valuación deberá surgir de dos constancias emitidas por un corredor inmobiliario, una entidad aseguradora o bancaria, debiendo declarar el mayor valor.

5- bienes muebles incluido acciones, participaciones en sociedades, derechos como beneficiario de fideicomisos o similares, títulos valores. Deberán exteriorizarse mediante la presentación de una declaración jurada en la que deberán individualizarse cada uno de ellos.

6- Demás bienes en el país y en el exterior incluidos créditos y todo tipo de derechos susceptible de valor económico.

Cuándo no se paga

No deberá pagarse el impuesto especial por el blanqueo si los fondos se afectan a adquirir los títulos públicos emitidos por el Estado Nacional especialmente para este destino, o a la suscripción de fondos comunes de inversión cuyo objeto sea la inversión en instrumentos destinados al financiamiento de proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, pequeñas y medianas empresas, préstamos hipotecarios, desarrollo economías regionales y otros vinculados a la economía real.

Desde la semana próxima la AFIP pondrá a disposición de los contribuyentes un servicio web denominado ‘Sinceramiento fiscal‘ que contendrá tres solapas de información. Una tendrá las ‘inconsistencias‘ sobre bienes, ingresos y consumos que el organismo conoce sobre el contribuyente; otra con las ‘deudas exigibles‘ que pueden ingresar a la moratoria, y la tercera que dirá si está en la lista ‘contribuyentes cumplidores‘ que tendrán el beneficio de liberación del pago de impuesto a los bienes personales por tres años. Quedan excluidos funcionarios de los tres poderes del Estado y de las tres jurisdicciones (Nación, provincias y municipios).