Buenos Aires.- El polémico proyecto que instala en la Argentina un virtual ‘cepo laboral’ será tratado hoy en el Senado por impulso del bloque mayoritario, el Frente para la Victoria, pese al rechazo de los gobernadores (incluso peronistas como el salteño Juan Manuel Urtubey), de juristas y empresarios. Además, implica un desafío al propio presidente Mauricio Macri que no solo dejó trascender su desacuerdo sino que hasta anticipó un eventual veto, en caso de ser aprobada una medida de ese tipo.
La iniciativa –que desalienta la creación de nuevos puestos de trabajo, justo cuando la Argentina empezaría a recibir nuevas inversiones por la salida del default- fue presentada semanas atrás y se acordó que hoy, a las 15:30, debería ser llevada al recinto de la Cámara alta para su debate y casi segura aprobación.
Los artículos de la iniciativa
Artículo 1º. Declárese la emergencia pública en materia ocupacional por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en todo el territorio nacional. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 2º. Quedan prohibidos durante el término de CIENTO OCHENTA (180) días los despidos o suspensiones sin justa causa de trabajadores tanto en el ámbito público como en el ámbito privado. Esta normativa se aplicará a todos los trabajadores, sin importar la modalidad contractual, ni la fecha de ingreso al empleo.
Artículo 3º: Por el plazo establecido en el artículo 1º, todo empleador, tanto público como privado, en caso de despedir o suspender a un trabajador deberá contar con la autorización expresa de la autoridad de aplicación en cada jurisdicción.
Artículo 4º: Créase la Comisión Bicameral de la Emergencia Ocupacional que por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días será integrada por OCHO (8) Senadores Nacionales y OCHO (8) Diputados Nacionales, con el objetivo de promover en conjunto políticas públicas de protección del trabajo y de promoción de la generación de nuevos trabajos con todos los beneficios de la seguridad social.
Artículo 5º. La presente ley es de orden público.
Artículo 6º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
