El gobierno nacional promulgó esta madrugada el nuevo Consenso Fiscal. La norma era un pedido de los gobernadores porque autoriza a las provincias a incrementar Ingresos Brutos e impuestos inmobiliarios y la Ciudad de Buenos Aires no lo firmó porque la contrapartida de esa adhesión era desistir del juicio contra el Estado nacional por la quita de la coparticipación.
La Cámara de Diputados lo había convertido en ley el mes pasado y ahora la adminitración nacional oficializó su aprobación en el Boletín Oficial. De esta forma, se establece el último cronograma impositivo para las provincias, pactado por todos los distritos con las excepciones de San Luis, La Pampa y la Ciudad. También se les otorga $ 70.000 millones para reactivar sus economías, prohíbe el aumento de la deuda pública y suspende procesos judiciales por la distribución de la Coparticipación Federal.
El Consenso Fiscal 2020 suscrito el 4 de diciembre de ese año reemplaza al acuerdo firmado en 2017, durante la gestión de Mauricio Macri, que entre sus puntos preveía una baja gradual de los impuestos a los Ingresos Brutos y Sellos en un período de cinco años. Esa ley fue suspendida en diciembre de 2019 luego de la asunción de Alberto Fernández y a pedido de los gobernadores.
La ley permite a las provincias y los municipios aumentar Ingresos Brutos, Sellos y Tasas municipales y, como contrapartida, los gobernadores tienen que desistir de las demandas conta el Estado nacional por coparticipación.
Esa es la razón por la que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se sumó a este nuevo Consenso Fiscal. En el caso de San Luis y La Pampa, aunque acompañaron la iniciativa, no lo firmaron porque sus respectivas legislaturas no habían avalado el Pacto Fiscal en 2017 y ahora, si quisieran firmarlo, requerirían esa aprobación parlamentaria provincial.
En lo que se refiere a Ingresos Brutos esta norma establece la suspensión del cronograma de reducción del impuesto y además autoriza a suspender su desgravación para los ingresos de exportación de bienes o servicios. Además se quita la imposibilidad de aumentar alícuotas del impuesto de sellos por transferencia de inmuebles, automotores y actividades hidrocarburíferas.
Asimismo, establece que en el 2021 las provincias no podrán incrementar el stock de deuda denominada en moneda extranjera respecto a los valores registrados al 31 de diciembre del 2020. Esa decisión no se aplicará para las líneas de financiamiento con organismos bilaterales o multilaterales de crédito o con acreedores institucionales siempre que, estos últimos, otorguen financiamiento de largo plazo con características similares a los primeros, en términos de repago y de destino de los fondos, entre otros.
Tampoco se aplicarán a los fondos obtenidos que se destinen a financiar obras de infraestructura o a reestructuración de servicios de deuda emitida con anterioridad al 31 de diciembre de 2020.
Otro punto central del acuerdo es el vinculado a las demandas judiciale: por un año las provincias se abstendrán de iniciar procesos judiciales y suspenderán los ya iniciados, relativos al régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.
También habrá trabajos en conjunto entre la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y los organismos provinciales de recaudación tributaria para identificar la titularidad de bienes inmuebles y otros bienes registrables.
Además, la Nación y las provincias trabajarán en forma conjunto en un programa integral para la simplificación y coordinación tributaria federal. Se incluye, por otra parte, el reconocimiento de que la coparticipación no es el vehículo de recursos para transferir servicios, competencias y funciones de la Nación a los distritos.
En junio la Cámara de Diputados había convertido en ley el proyecto con 140 votos a favor, 104 en contra y una abstención.