La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este jueves, a través de tres disposiciones publicadas en el Boletín Oficial, la comercialización de un aceite de oliva, una miel y un producto en escabeche.
La Disposición 8026/2020 estableció la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional del producto: Liebre y vegetales en escabeche, marca Paladar Silvestre, RNE: 21-113904; RNPA Nº 21-105698, elaborado por Leandro Vicino, Salta 2313, Municipio de Sauce Viejo, por ser un alimento alterado dado que no cumple con las especificaciones físico químicas de un producto escabechado y por estar falsamente rotulado al consignar registros de establecimiento y de producto inexistentes y dados de baja, resultando ser un alimento ilegal”.
Entre los considerandos se explicó que las actuaciones se iniciaron “a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria informó las acciones realizadas en relación a la comercialización del producto que no cumplía la normativa alimentaria vigente”.
Señaló además que esa agencia “tomó muestra simple del producto en la localidad de Santo Tomé para su posterior análisis” y agregó que el informe del laboratorio “concluyó en cuanto a rotulación no conforme, dado que el rótulo declaraba un RNE dado de baja, un RNPA vencido, y en relación a los parámetros físico químicos determinó que su PH era no conforme” por lo que lo notificó en “la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria”.
En tanto, la Disposición 8223/2020 determinó la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional del producto: Aceite de Oliva Virgen, marca Olivzan, RNPA: en trámite, Legajo N° 4836, RNE N° 12000572, Elaborado por Tierras al Sol SRL, Ruta Nac. 60, Km 1100- Villa Mazan, La Rioja, Dto. Arauco, por carecer de RNE y RNPA y por estar falsamente rotulado al indicar un RNPA inexistente y un número de RNE que corresponde a un establecimiento no habilitado para el rubro al que pertenece este producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
Tras realizar las consultas federales “a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja” para “verificar si el establecimiento y el producto que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados”, “la autoridad sanitaria de la provincia de La Rioja informó que el RNPA era inexistente y que el RNE pertenecía al establecimiento consignado pero bajo la actividad de elaboración de alimentos vegetales, categoría vegetales conservados y cuyo estado es no vigente”.
Por ende, se estableció y se establece que “el producto se halla en infracción por carecer de RNE y RNPA y por estar falsamente rotulado al indicar un RNPA inexistente y un número de RNE que corresponde a un establecimiento no habilitado para el rubro al que pertenece este producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
Finalmente, la Disposición 8228/2020 determinó la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional del producto: Miel pura, marca: La reina del Egeo, RNPA N° 14007069, RNE N° 14000245, Procedencia Lincoln, Pcia. de Buenos Aires, de Exportación, por carecer de números de registro de RNE y RNPA y por consignar registros inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.
En este caso, se realizaron las consultas federales “a la División Alimentos de la provincia de Misiones, a fin de verificar si dicho producto contaba con los registros de producto y establecimiento autorizados, la que informó que ambos son inexistentes”, por lo que se “solicitó la colaboración del Servicio de Autorización Sanitaria de Alimentos para Comercio Exterior para corroborar si el producto denunciado había sido exportado, el que informó que no se encontraron datos de exportación de ese producto”.
Tras pedir a “la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria del Ministerio de justicia y Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires para realizar una inspección en el local Almacén Natural Gaia sito en Av. Dirección 1220, CABA y verificar su comercialización y procedencia”. Allí se determinó que “el producto se halla en infracción por carecer de números de registro de RNE y RNPA y por consignar registros de establecimiento y de producto inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.