La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este lunes la comercialización en todo el territorio nacional de dos marcas de miel y una bebida probiótica, según se publicó en el Boletín Oficial.

A través de la disposición 8726/2020, la entidad informó el retiro de la promoción y venta en las plataformas digitales y redes sociales de "Miel Vegana", marca Ocho Vientos, "por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y por denominarse ‘miel’ sin serlo, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal".

En tanto, y a fin de proteger la salud de los ciudadanos, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, de los cuales no pueden garantizar su trazabilidad, condiciones de elaboración y su calidad con adecuados niveles de control, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en cualquier presentación y fecha de vencimiento.

En la disposición 8728/2020, la ANMAT prohibió la comercialización de la "miel de abejas, marca El Chaja, Sólida, RNE N° 22000157, RNPA N° 22000508, Producto de Exportación".

En el análisis, la Administración detectó que los números de registro de producto y de establecimiento utilizados en la etiqueta no existen en los listados oficiales. Tampoco se encontraron comprobantes de exportación.

"Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado, ni comercializado, ni expendido en ninguna parte del país", precisó la entidad.

Por último, el organismo prohibió la comercialización en todo el país de los productos "Bebida fermentada de bajo contenido alcohólico a base de azúcar – Bebida Probiótica Fermentada – marca Sr. Kefir", que se presenta con varios sabores.

En este caso, el rotulado no contenía la información obligatoria que permita detectar su origen. La descripción brindada en la etiqueta no corresponde con ningún producto definido por el Código Alimentario Argentino. ANMAT agregó que la bebida no tiene "autorización de establecimiento y de producto".

El organismo determinó que “el producto en cuestión se halla en infracción por carecer de autorización de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia ilegal” por lo que “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”.

Y que “en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento”.